SIN INFORMACION

CHERY MODELINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de MODELINE CHERY, trabajadora, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.726.384-1, con domicilio en calle La Libertad s/n, comuna de Vicuña, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior, representada por don Frank Sauerbaum Muñoz, ingeniero comercial, con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión que señala como ilegal y arbitraria, consistente en no poner a disposición de la amparada la ampliación o certificado de residencia en trámite. Expone que la amparada presentó una solicitud de residencia, la que se encuentra en trámite y en etapa de firma desde hace varias semanas. Luego indica que, aun cuando el procedimiento administrativo se encuentra en curso, la autoridad recurrida no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, que define el certificado de residencia en trámite como aquel documento que acredita el inicio y estado de tramitación de un permiso de residencia, ni a lo prevenido en el artículo 43 del mismo cuerpo legal, que reconoce la relevancia de dicho certificado para mantener la vigencia de la cédula de identidad del extranjero mientras se resuelve su solicitud. Añade que la omisión denunciada resulta particularmente gravosa, toda vez que la falta del referido documento le impide mantener la vigencia de su cédula de identidad y acreditar su permanencia regular en el país, exponiéndola, especialmente en el actual contexto de intensificación de controles policiales a población migrante, a eventuales fiscalizaciones, detenciones u otras restricciones a su libertad ambulatoria. Sostiene que tal omisión carece de fundamento legal, desde que la normativa citada no establece requisitos adicionales para la emisión del certificado más allá de encont

Fallo

se resuelve su solicitud. Añade que la omisión denunciada resulta particularmente gravosa, toda vez que la falta del referido documento le impide mantener la vigencia de su cédula de identidad y acreditar su permanencia regular en el país, exponiéndola, especialmente en el actual contexto de intensificación de controles policiales a población migrante, a eventuales fiscalizaciones, detenciones u otras restricciones a su libertad ambulatoria. Sostiene que tal omisión carece de fundamento legal, desde que la normativa citada no establece requisitos adicionales para la emisión del certificado más allá de encontrarse en trámite una solicitud de residencia, configurándose así una actuación arbitraria por responder al mero capricho de la autoridad y una ilegal por contravenir una obligación legal expresa, vulnerando además el principio de igualdad ante la ley y las exigencias de un procedimiento racional y justo. Asimismo, afirma que dicha conducta importa una amenaza actual y concreta al derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Culmina solicitando que se acoja el recurso de amparo y se ordene a la recurrida emitir el referido certificado. SEGUNDO: Que, se evacuó informe por la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo de la acción. En síntesis, indicó que la amparada efectivamente presentó una solicitud de residencia definitiva, la que actualmente se encuentra

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Chery, Modeline Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº274-2026 La Serena, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de MODELINE CHERY, trabajadora, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.726.384-1, con

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