FIGUEROA CAMPUSANO, GUILLERMO JOHAN/JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE (MAG. MUÑOZ CAAMAÑO)
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que comparece Leslie Zapata Lizardi, defensora penal pública, en representación de Guillermo Johan Figueroa Campusano, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, y recurre de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 3161-2025 del Juzgado de Garantía de Ovalle, de 15 de abril de 2026, que decretó de forma anticipada la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, requiriendo su revocación. Como antecedentes de la causa, da cuenta de que, el 8 de enero del presente año, se realizó audiencia de formalización por hechos acaecidos el 28 de abril de 2025, constitutivos de un delito de robo con violencia, compareciendo el amparado desde el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, pues se encuentra sujeto a prisión preventiva en causa diversa -RIT 4755-2025- desde el 1 de diciembre de 2025. Agrega que, el 15 de abril del presente año, se realizó audiencia de revisión de medida cautelares, compareciendo el imputado privado de libertad, donde el Ministerio Público requirió que impusiera la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, siendo decretada por el juez de instancia, de manera anticipada, sin solución de continuidad de la orden de privación de libertad que se encuentra cumpliendo el imputado- Hace presente que la defensa se opuso, cuestionando la concurrencia de las letras b y c del artículo 140 del Código Procesal Penal, dando cuenta de que su representado se encuentra actualmente bajo dicha medida cautelar en causa diversa -RIT 4755-2025 del Juzgado de Garantía de Ovalle-, no encontrándose en ninguna de las causales previstas en el artículo 141 del mismo cuerpo legal, que de forma excepcional hace procedente la prisión preventiva de forma anticipada, norma que debe ser interpretada y aplicada de forma restrictiva. Argumenta que la resolución impugnada no se ajusta a derecho, deviniendo en ilegal y arbitraria, en cuanto el legislador no co
Fundamentos
fundamentos de derecho, transcribe lo previsto en el artículo 141 del Código Procesal Penal, en cuanto, en su letra c, prevé la improcedencia de la prisión preventiva, cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, mas dispone que podrá decretarse anticipadamente, no cumpliéndose los requisitos de cumplir actualmente una condena y no se encuentra en condiciones de cesar el cumplimiento efectivo.
Fallo
Por lo expuesto, previas citas legales y de jurisprudencia, pide, para reestablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución de 15 de abril de 2026, dictada en causa RIT 3161-2025 del Juzgado de Garantía de Ovalle, y se mantenga vigente únicamente la cautelar decretada en causa diversa -RIT 4755-2025- del mismo tribunal. Segundo. Que el informe requerido fue evacuado por Luis Alberto Muñoz Caamaño, juez titular del Juzgado de Garantía de Ovalle. Da cuenta de ser efectivos los antecedentes fácticos invocados en el recurso, precisando que, a solicitud del Ministerio Público, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva por concurrir en la especie todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Argumenta que no obsta a imponer la medida cautelar el hecho de que el imputado se encuentre cumpliendo idéntica medida cautelar en otra causa por un delito similar, en cuanto no hay norma legal que lo impida, ni razones dogmáticas que avalen la pretensión de la recurrente. Sostiene que la confusión de la recurrente emana de la frase “sin solución de continuidad” expresada al decretar la medida, la que está dirigida a Gendarmería de Chile y tiene como propósito evitar que se incurra en errores al ejecutar lo resuelto. Tercero. Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad indivi
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Figueroa Campusano Guillermo Johan Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de amparo Rol número 273-2026 La Serena, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Leslie Zapata Lizardi, defensora penal pública, en representación de Guillermo Johan Figueroa Campusano, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, y recurre
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