YUDSON SAINT-LOUIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Yudson Saint-Louis, de nacionalidad haitiana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en que dicho organismo habría vulnerado la libertad personal y seguridad individual del amparado al rechazar, mediante Resolución Exenta Nº 2500100316383, de 15 de diciembre de 2025, su solicitud de residencia definitiva y disponer en su contra orden de abandono del país, por no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, así como por no remitir copia de la sanción impuesta por permanencia con permiso de residencia vencido. Sostiene que el amparado cuenta con RUT definitivo, tuvo previamente residencia temporal y ha procurado desde su ingreso al país dar cumplimiento a todas las exigencias legales para regularizar su situación migratoria, incluso pagando la multa correspondiente. Afirma que la orden de abandono lo deja en situación de desamparo, impidiéndole incorporarse legalmente a la sociedad, desarrollar arraigo laboral y económico, y exponiéndolo a una eventual expulsión, por lo que estima que el acto impugnado es ilegal, arbitrario y desproporcionado. En sustento de ello, argumenta que la autoridad migratoria omitió efectuar un análisis de razonabilidad y proporcionalidad, optando por la sanción más gravosa, pese a que el artículo 91 inciso quinto de la Ley Nº 21.325 permitiría soluciones menos intensas, como el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo. Reprocha que no se le hubiese permitido subsanar su solicitud en los términos del artículo 31 de la Ley N.º 19.880, privándolo de acompañar antecedentes faltantes, y que el breve plazo conferido para cumplir tornó imposible enmendar la situación, afectando de manera irrazonable su permanencia regular en el país y el desarrollo de sus actividades cotidianas. Sostiene además que, aunque la orden de
Fundamentos
motivos laborales, vigente hasta el 18 de junio de 2020, y registró luego solicitudes de residencia definitiva no acogidas a tramitación en marzo de 2023 y diciembre de 2024 por incumplir los requisitos legales. Agrega que, respecto de la solicitud de residencia definitiva ingresada el 15 de octubre de 2024, el Servicio requirió con fecha 5 de diciembre de 2024 antecedentes adicionales y pago de derechos, exigiendo específicamente certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado, estampado electrónico o visa estampada, copia de contrato actual legalizado, certificado de viajes emitido por Policía Internacional y acreditación de regularización de su situación migratoria mediante la multa correspondiente por residencia vencida, requerimientos que fueron reiterados en la notificación de previo rechazo de 10 de julio de 2025, otorgándose al solicitante plazo para acompañar los antecedentes. Señala que, pese a ello, el recurrente no completó oportunamente la documentación solicitada ni regularizó en tiempo y forma los pagos y antecedentes exigidos, por lo que mediante Resolución Exenta Nº 2500100316383, de 15 de diciembre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, de conformidad al artículo 146 de la Ley N.º 21.325. Añade que sólo con fecha 19 y 20 de marzo de 2026 se inició y concluyó el procedimiento sancionatorio por residencia irregular superior a 180 días, aplicándosele y pagándose la multa respectiva, de modo que al tiempo de resolverse su solicitud el amparado no había acreditado la regularización requerida. Afirma que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad legalmente facultada para resolver el otorgamiento, rechazo y revocación de permisos de residencia, conforme a los artículos 37, 78, 88, 91 y 157 de la Ley Nº 21.325 y al artículo 42 del Decreto Supremo Nº 296 de 2022, y que en la especie se configuró la causal de rechazo del artículo 88 Nº 1, por no cumplir el solicitante los requisitos de la categoría migratoria pedida, al no acompañar documentos esenciales, no acreditar el pago previo de la sanción migratoria, mantener un extenso período de residencia irregular y no encontrarse habilitado legalmente para optar al beneficio. Sostiene asimismo que el procedimiento respetó las garantías administrativas, pues se notificó el previo rechazo y se otorgó la oportunidad de acompañar antecedentes y formular descargos, cumpliéndose así con el artículo 91 inciso segundo de la citada ley, de manera que la resolución terminal fue debidamente fundada conforme al artículo 40 de la Ley Nº 19.880. Finalmente, argumenta que la orden de abandono del país es una consecuencia legal, necesaria e imperativa del rechazo del permiso de residencia, pero de cumplimiento voluntario, distinta de una expulsión, por lo que no constituye por sí sola una privación ilegítima de libertad ambulatoria, concluyendo que la acción intentada pretende subsanar omisiones
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en favor de YUDSON SAINT-LOUIS en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Redacción a cargo del Abogado Integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°182-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Yudson Saint-Louis, de nacionalidad haitiana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en que dicho organismo habría vulnerado la libertad personal y seguridad individual del amparado al r
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