TAUCANEA ZUÑIGA, JOSÉ ANDRÉS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, con domicilio en Américo Vespucio Norte N°22, oficina 1408, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo recurso de amparo en beneficio de JOSÉ ANDRÉS TAUCANEA ZÚÑIGA, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, dirigido en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por haber calculado de manera errónea el tiempo para postular a beneficios intrapenitenciarios, sin ajustarse a la normativa vigente, afectando su derecho a la libertad personal garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. De acuerdo a la información de Gendarmería, el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · 15 años y un día de presidio mayor en grado máximo, por un delito de robo con violación. · Cuatro penas de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por cuatro delitos de robo con intimidación. · 12 años, 6 meses y 4 días de presidio mayor en su grado medio, por un delito de robo con fuerza en las cosas. El amparado inició el cumplimiento de las condenas el 16 de junio de 2008, proyectándose el término de aquellas para el 07 de diciembre de 2075. Asimismo, el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional lo cumple el 06 de junio de 2053. Alega la recurrente que la ley, en su antigua redacción, establecía que los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrían derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y que por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años. Luego, afirma que la antigua redacción es bastante más favorable para el condenado, ya que, al quedar la pena fijada en 20 años, provocaría que el condenado pudiera postular al beneficio en abril de 2027. Señala que con la dictación de la Ley N°21.124 se modificó el Decreto Ley N°321, aumentando el tiempo mínimo para ciertos delitos. Sin embargo, alega que dicha modificación no puede operar en perjuicio del amparado, teniendo en cuenta el principio de irretroactividad de la ley penal. En tal orden de ideas, argumenta que la libertad condicional corresponde a una forma de cumplimiento alternativo de la condena, descartándose en consecuencia que se trata de normas procesales. Por lo mismo, afirma que las normas contenidas en la Ley N°21.124 son de derecho penal, por lo que a su respecto se aplica plenamente el principio de irretroactividad de la ley penal. No obstante, alega que Gendarmería de Chile ha actuado en forma ilegal, aplicando una ley posterior a la comisión de un ilícito de forma retroactiva, en perjuicio del condenado, y con ello excluyendo al amparado de las listas de internos que cumplen los requisitos para postular a beneficios intrapenitenciarios. Por el contrario, postula que la modificación al tiempo mínimo introducida el 18 de enero del 2019 por la Ley N°21.124 es aplicable para las personas que empezaron a ser juzgadas en esa época. Por dichos fundamentos, solicita que se aco
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de José Andrés Taucanea Zúñiga en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Le-Cerf quien estuvo por acoger el recurso de amparo teniendo para ello presente los siguientes fundamentos: 1° Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) 2° Que, de acuerdo con las reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 3° Que, en la especie, tanto la comisión del delito como el inicio del cumplimiento de la condena tuvieron lugar bajo el imperio del Decreto Ley 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley N°21.627, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme
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Taucanea Zúñiga, José Andrés Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°260-2026 La Serena, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, con domicilio en Américo Vespucio Norte N°22, oficina 1408, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo recurso de amparo en beneficio de JOSÉ ANDRÉS TAUCANEA ZÚÑIGA,
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