SIN INFORMACION

ARTEAGA MORAN DANIXON DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: folio 1, comparece Claudio Edmundo Cuellar Zamora y Daniela Ignacia Otárola Mendoza, abogados del Consultorio Jurídico de la Universidad de Valparaíso, en favor de Danixon David Arteaga Moran, domiciliados para estos efectos en Calle Prat 856, en la comuna de Valparaíso, quienes deducen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24512578, de 8 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y notificada personalmente al recurrente el 8 de abril de 2026, a través de la cual se determinó su expulsión del territorio nacional y se dispuso una prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años, constituyendo dicha Resolución una vulneración la derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, numeral 7, letra “a”, de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo. Señala que el amparado de 27 años, de nacionalidad venezolana, realizó la difícil ruta migratoria desde Venezuela en noviembre de 2019, donde pasó por Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia antes de llegar a nuestro país. Ingresando al territorio nacional en febrero de 2021, a través del complejo fronterizo no habilitado de Colchane, junto a otro grupo de individuos de la misma nacionalidad. Indica que, en un intento de regularizar su situación migratoria, solo días después de haber ingresado al país, decidió realizar la declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Iquique, según consta en el Informe Policial Nº1016, de 12 de febrero de 2021. Sin embargo, posterior a ello no recibió notificación alguna para continuar con su proceso de regularización. Expresa que tampoco fue debidamente notificado sobre el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, iniciado mediante Oficio Ordinario Nº71303961 de 09 de septiembre de 2024, según consta en la Resolución Exenta Nº24512578, de 0

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 24512578, de 8 de noviembre de 2024, notificada el 8 de abril de 2026 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y dispuso su prohibición de entrar a Chile, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el acto administrativo se ajusta a derecho, habiéndose constatado el ingreso irregular del amparado, quien, según los dichos del Servicio, habría sido notificado del procedimiento sancionatorio sin presentar descargos, por lo que la autoridad, en uso de sus facultades legales, dispuso su expulsión. Cuarto: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Quinto: Que, además, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, que establece: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Sexto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, no consta la notificación del inicio del proce

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Danixon David Arteaga Moran en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24512578, de 8 de noviembre de 2024, debiendo la autoridad ponderar los documentos acompañados en esta instancia, a que se alude en el considerando sexto, tras lo cual deberá resolver el procedimiento sancionatorio como en derecho corresponda. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2, una vez ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-1415-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: folio 1, comparece Claudio Edmundo Cuellar Zamora y Daniela Ignacia Otárola Mendoza, abogados del Consultorio Jurídico de la Universidad de Valparaíso, en favor de Danixon David Arteaga Moran, domiciliados para estos efectos en Calle Prat 856, en la comuna de Valparaíso, quienes deducen acción de amparo en contra

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