BRICEÑO DÁVILA MAYVIHERD JUGLEDYS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, domiciliada para estos efectos en Palacio de Tribunales, piso -1, Plaza de la Justicia s/n, comuna de Valparaíso, en representación de MAYVIHERD JUGLEDYS BRICEÑO DÁVILA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Juan Meneses Mascarini 401, comuna de Llay-Llay, Región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100294951 del 03 de diciembre de 2025, notificada el 17 de febrero de 2026 dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que ordena la expulsión de la amparada y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el lapso de 5 años. Señala que la amparada decide migrar desde Venezuela buscando nuevas oportunidades laborales en Ecuador, donde llegó el año 2019, obtuvo su regularidad migratoria y se estableció en el rubro de preparación de comidas con el objetivo de instalarse de manera permanente. Sin embargo, señala que comenzó a sufrir extorsión de parte de grupos delictivos, que la acosaban e incluso tuvieron acercamientos violentos a su domicilio, forzándola a pagar “vacunas” (extorsión monetaria para “protección”), volviéndose una situación insostenible tanto económica como emocionalmente que desencadenó en su salida del país el año 2025. Indica que debiendo realizar el trayecto desde Ecuador hasta Chile, no pudo obtener la visa para ingresar y transitar por Perú, lo que le impedía ingresar regularmente a nuestro país, dado que no contaba con el visado correspondiente del país vecino para procurar su ingreso, lo que la obliga subsecuentemente a entrar por paso no habilitado. Al llegar acudió a Policía de Investigaciones para autodenunciarse y desde entonces ha cumplido con su firma periódicamente de acuerdo a lo establecido por Ley. Expresa que en Chile se encontraba viviendo su hijo César Lindarte los últimos cuatro años, quien se desempe
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Expone que posteriormente se dicta la resolución exenta recurrida, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Alega como causal lo dispuesto en los artículos 127 N° 1, en relación con los artículos 32 N° 3, ambos de la Ley 21.325. Acompaña documentos: 1.-Acta de notificación personal de 21 de julio de 2025 de la Policía de Investigaciones de Chile; y 2.- Resolución Exenta N° 2500100294951 de 3 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 8, evacua informe PREFECTURA PROVINCIAL DE LOS ANDES de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, señalando que fue denunciada por infracción al articulo 32 N°3 de la Ley de Migración y Extranjería, por ingreso por paso no habilitado, el 21 de julio de 2025 del Servicio recurrido, mediante informe policial N°667 de 28 de julio de 2025 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Los Andes. Que la amparada, se encuentra sujeta a medida de control. Que la expulsión se encuentra vigente dictada mediante la resolución recurrida, siendo notificada la actora en dependencias del Departamento de Migraciones. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100294951 de 3 de diciembre de 2025, notificada el 17 de febrero de 2026 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y dispuso su prohibición de entrar a Chile, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el acto administrativo se ajusta a derecho, habiéndose constatado el ingreso irregular de la amparada, quien fue notificado del procedimiento sancionatorio sin presentar descargos, por lo que la autoridad, en uso de sus facultades legales, dispuso su expulsión. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados aparece que la autoridad migratoria sustanció el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley N°21.325, notificando a la amparada el inicio del mismo el 21 de julio de 2025, otorgándole plazo para formular descargos
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Mayviherd Jugledys Briceño Dávila, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 3, una vez ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1386-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, domiciliada para estos efectos en Palacio de Tribunales, piso -1, Plaza de la Justicia s/n, comuna de Valparaíso, en representación de MAYVIHERD JUGLEDYS BRICEÑO DÁVILA, de nac
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