LUIS ALFREDO OYARZUN MUÑOZ / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Antonia Mardones Echeverría, domiciliada en Javiera Carrera N°665, Cerro Placeres, Valparaíso, quien recurre de amparo en favor de Luis Alfredo Oyarzún Muñoz, actualmente privado de libertad en el módulo 108 del Centro Penitenciario de Valparaíso, y recurre en contra de abogado público, Gendarmería de Chile y juzgado de garantía. Señala que el 9 de abril de 2026, el amparado que es su pareja, fue trasladado de Santiago Complejo Penitenciario Colina II en el cual se encontraba cumpliendo condena, causa Rit 70-2026, instancia en la cual el tribunal resolvió fijar una nueva audiencia para el 13 de mayo del presente año. Indica que previo a dicha audiencia, el abogado a cargo de la defensa les informó que, en caso de no comparecer los testigos, su pareja sería absuelta, situación que no ocurrió. Concluida la audiencia, consulte a los encargados y acompañantes del juez y funcionarios de Gendarmería, funcionario de Juzgado de Garantía y portería, en la cual se le señala en forma reiterada que sería devuelto en el trayecto de la tarde al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Que, en virtud de la información entregada, se trasladó a Santiago incurriendo en gastos y esfuerzos económicos con el objetivo de visitarlo, ya que le correspondía el día jueves en la tarde, sin embargo, al llegar al recinto de Colina II, se le informó que su pareja no se encontraba en dichas dependencias. Posteriormente le indicaron que posiblemente habría sido trasladado a Valparaíso, presentándose en la cárcel de Valparaíso el mismo día de la visita, en la cual fue informada que se encontraba en el módulo 108 y que el lunes podría saber qué decisión adoptarían. Agrega que su esposo cumple condena el 11 de junio de 2026. Pide, se conceda la libertad condicional, se asegure el compromiso activo y diligente del abogado defensor con la causa, se mantenga íntegramente las solicitudes formuladas en el recurso número 1 y se resguarde el respeto a la integridad f
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el traslado del amparado el 9 de abril de 2026 desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II hacia el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y que no fue retornado a dicha unidad penal, si no que hasta el 14 de abril del presente año, por lo que solicita la actora se conceda la libertad condicional al interno, se asegure el compromiso activo y diligente del abogado defensor con la causa, se mantenga íntegramente la solicitud formulada en el recurso amparo Rol IC N°158-2026, en el cual se solicitó traslado a un módulo que cuente con visitas, se le asignase un abogado defensor, sea trasladado a un centro más cercano a su domicilio y se le concedan beneficios para el término de la condena, resguardando el respeto a la integridad física, psicológica y moral del amparado. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, el interno reingresó al C.C.P. Colina II desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso, el 14 de abril del presente año, habitando el módulo N°9, y que su comparecencia en la zona se debió a la asistencia a una audiencia ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso en Causa RIT N° 70-2026, la que no se pudo realizar, siendo reprogramada para el 13 de mayo de 2026. Que, se trata de un interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 101.4 puntos sobre 171.0 posibles, y fue condenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en Causa RUC N° 2300619019-7, RIT N° 4289 - 2023, por el delito de robo con intimidación, a la pena de 3 años y 1 día de privación de libertad, iniciando su cumplimiento de condena el 2 de julio de 2023, y correspondiendo el término el 11 de junio de 2026, con un total de 22 días de abonos. Agrega que Gendarmería de Chile posee las potestades y actúa en cumplimiento de la obligación legal que le fuera encomendada, a fin de mantener el normal funcionamiento de los establecimientos penales del país y velar por la totalidad de la población penal recluida. Cuarto: Que del análisis de los antecedentes, de los documentos acompañados y las peticiones efectuadas por la actora, se debe tener presente en primer lugar, que el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, entre los días 9 a 14 de abril del presente año, se debió a la necesidad de asistencia a una audiencia ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso
Fallo
fallo de 24 de enero de 2026. Respecto a la solicitud de concesión de beneficios para el término de la condena, al amparado y al resguardo a la integridad física, psicológica y moral del amparado, con los antecedentes allegados al recurso no se ha logrado verificar la existencia de alguna amenaza o afectación. Quinto: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, habiendo adoptado Gendarmería de Chile, dentro del ejercicio de sus facultades, las medidas necesarias para el resguardo de la seguridad del amparado, lo que obliga a rechazar esta acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Luis Alfredo Oyarzún Muñoz en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Juzgado de Garantía de Valparaíso y Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1327-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Antonia Mardones Echeverría, domiciliada en Javiera Carrera N°665, Cerro Placeres, Valparaíso, quien recurre de amparo en favor de Luis Alfredo Oyarzún Muñoz, actualmente privado de libertad en el módulo 108 del Centro Penitenciario de Valparaíso, y recurre en contra de abogado público, Gendar
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