FARÍAS/NEUBAUER
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Alejandro Farías Jiménez, funcionario de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de doña Karen Neubauer Meza, Teniente Coronel de Carabineros y Directora del Departamento de Gestión de Personas P.3 de la institución. Expone que mediante Resolución Exenta N° E8035/2025 se dispuso el reintegro de la suma de $5.029.573, correspondiente a pagos que le fueron efectuados por concepto de “Asignación Policial” durante el período comprendido entre el 20 de octubre de 2014 y el 31 de marzo de 2020, montos que actualmente se descuentan de su remuneración mensual. Señala que dicha asignación corresponde a un beneficio remuneratorio que percibió durante el ejercicio de sus funciones policiales, las cuales afirma haber desempeñado en unidades operativas de la institución, cumpliendo labores propias del servicio policial, portando armamento institucional y desarrollando funciones operativas en terreno. Aclara que el acto ilegal y arbitrario que impugna es la respuesta negativa de la institución -de 29 de julio de 2025- a la solicitud de dejar sin efecto la decisión administrativa de exigir la restitución de los montos, mediante Documento Electrónico (DOE) N°234591950. Sostiene que el cobro del reintegro resulta ilegal y arbitrario, toda vez que la asignación le fue pagada por varios años sin objeción alguna y durante ese período cumplió funciones que, a su juicio, justificaban la percepción del beneficio. Además, indica que funcionarios de Carabineros que se encontraban en una situación similar obtuvieron un pronunciamiento favorable en un recurso de protección tramitado ante esta Corte de Apelaciones (ingreso N°44.157-2020), por lo que alega que se debió aplicar el mismo criterio. Concluye que la mantención del reintegro constituye un trato desigual e injustificado, lo que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Po
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva o desde que se tuvo conocimiento de éste. En el caso, basta para desestimar la alegación considerar que el acto impugnado se hace residir en la respuesta del 29 de julio de 2025 (que negó lugar a dejar sin efecto el reintegro de los haberes) y la acción constitucional fue interpuesta el 28 de agosto de 2025, razón por la que el presente arbitrio aparece presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia. QUINTO: Que respecto del fondo del asunto, con los escasos antecedentes que se dispone en una acción como la de autos se puede tener por establecido que, siendo el actor funcionario de Carabineros de Chile, percibió dentro de sus remuneraciones una “asignación policial” desde el 20 de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2020, lo que en total alcanza la suma de $5.029.573 y que se determinó que se trató de una percepción indebida que debía reintegrarse, a lo cual el recurrente se opuso por estimar que no correspondía su devolución, provocando un pronunciamiento de la Contraloría General de la República contenido en la Resolución Exenta N°E8035/2025 de 16 de abril de 2025, que negó la condonación solicitada y dispuso el reintegro de los haberes en cuestión en 24 parcialidades a ser descontadas de la remuneración, con un 12% de interés anual a favor del Fisco. Posteri
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Alejandro Farías Jiménez, funcionario de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de doña Karen Neubauer Meza, Teniente Coronel de Carabineros y Directora del Departamento de Gestión de Personas P.3 de la institución. Expone que mediante
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