MARJORIE ANDREA ANDAUR BOLBARAN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marjorie Andrea Andaur Bolbarán, deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-19014-2026 de 9 de febrero de 2026, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que desestimó por extemporánea la solicitud de reposición deducida por la recurrente en contra del Dictamen N°R-01-2-122299-2025 de 2 de septiembre de 2026, que confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas extendidas por un total de 112 días a contar del 17 de abril de 2025, por reposo injustificado. Expone que desde hace mucho tiempo padece estados de ánimo muy bajos, sintiéndose sin sentido de vida, sin ganas de trabajar ni comer, permaneciendo acostada sin poder levantarse. Relata que en octubre de 2024 consultó a una doctora de salud mental quien la derivó a una psiquiatra, quien le indicó atención psicológica. Refiere que su psiquiatra llegó a un estado de licencia que no pudo seguir otorgando, debiendo buscar otro especialista, encontrando al médico señor Cárdenas, quien le otorgó su primera licencia médica por cinco años, siendo rechazadas posteriormente las licencias que él extendió. Señala que el referido médico le dio el alta médica tras cuatro meses, pese a que ella no se sentía capacitada para trabajar, continuando con múltiples medicamentos. Agrega que atravesó un proceso de depresión y trastorno de conducta alimentaria, encontrándose actualmente apoyada por psiquiatra y psicólogo desde noviembre-octubre de 2025, habiendo retomado sus actividades laborales en febrero de 2026. Concluye solicitando que se dejen sin efecto los rechazos, se acepten las licencias médicas y se liberen los pagos correspondientes. A folio 8, evacúa informe Carlos Andrés Zamora Rojas, Seremi (S) de Salud Región Valparaíso, en representación de la la Subcomisión Viña del Mar – Quillota de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Expone que la recurrente a
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley y en este caso en particular se estima vulnerada la integridad física y psíquica. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-19014-2026 de 9 de febrero de 2026, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que desestimó por extemporánea la solicitud de reposición deducida por la recurrente en contra del Dictamen N°R-01-2-122299-2025 de 2 de septiembre de 2026, que confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas extendidas por un total de 112 días a contar del 17 de abril de 2025, por reposo injustificado, solicitando la actora que se acepten las licencias y se liberen los pagos de los subsidios. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, el recurso de reposición fue interpuesto fuera del plazo del artículo 59 de la Ley N°19.880. Señala que los antecedentes médicos fueron insuficientes para justificar la incapacidad, al no acreditarse plan psicofarmacológico ni psicoterapéutico conforme al D.S. N°7 de 2013. Por lo anterior, solicita se rechace la acción, con costas. Por su parte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señala que la recurrente acumuló 224 días de reposo por patología psiquiátrica entre septiembre de 2024 y 2025, siendo las licencias rechazadas por ausencia de causa médica conforme a los artículos 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3. Indica que la citación a peritaje fue imposible por datos de contacto inválidos, y que la Superintendencia de Seguridad Social ratificó los rechazos mediante tres resoluciones, constatando incongruencias entre la sintomatología declarada y las conductas terapéuticas, de manera que se infringió el Decreto Supremo N°7/2013 al exceder los 15 días reglamentarios. Quinto: Que, para una acertada resolución de la presente controversia, es necesario consignar los siguientes hechos: a) Que, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante el Dictamen N°R-01-S-122299-2025, de 2 de septiembre de 2025 , confirmó lo resuelto previamente por la Subcomisión Viña del Mar - Quillota de la COMPIN , en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 21156254-4, 2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, sin costas, la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Marjorie Andrea Andaur Bolbarán en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1516-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Marjorie Andrea Andaur Bolbarán, deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-19014-2026 de 9 de febrero de 2026, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que desesti
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