SIN INFORMACION

REMY ELIFAITE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de Elifaite Remy, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°23348469 de 11 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al país como turista, obteniendo posteriormente un permiso de residencia temporal. Indica que, el 29 de octubre de 2020, solicitó la residencia definitiva adjuntando todos los antecedentes requeridos. Sin embargo, refiere que la autoridad migratoria rechazó dicha solicitud basándose en el incumplimiento del pago de una multa por residencia vencida. Argumenta que tal omisión no se debe a rebeldía, sino a las deficiencias estructurales de la plataforma digital del recurrido, la cual califica de compleja, ambigua y carente de instrucciones claras, trasladando al administrado la carga técnica de identificar el tipo infraccional aplicable. Sostiene que la vulneración se agrava por la barrera lingüística, toda vez que el actor es nacional de Haití y el sistema no ofrece traducción al creole, infringiendo el deber de información eficaz establecido en la Ley N°21.325 y tratados internacionales. Alega que el acto impugnado infringe los principios de celeridad, razonabilidad y proporcionalidad, al no ponderar el arraigo laboral y social del amparado. Aduce que el rechazo con orden de abandono desconoce garantías básicas del debido proceso. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del amparado. A folio 4, evacúa informe Daniel Alberto Bal

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°23348469 de 11 de septiembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país del amparado. El actor estima el acto ilegal por fundarse en deficiencias del sistema digital recurrido y por falta de proporcionalidad frente a su arraigo. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se ordene una nueva revisión documental de su solicitud. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado no subsanó su situación de irregularidad migratoria ni acreditó el pago de la multa respectiva pese a ser notificado formalmente en dos oportunidades. Argumenta que el rechazo se ajusta estrictamente a la normativa legal vigente y que la orden de abandono es una conminación voluntaria derivada del rechazo de la visa, no constituyendo una amenaza a la libertad ambulatoria susceptible de ser amparada por esta vía. Cuarto: Que, de conformidad con el artículo 88, numeral 1°, en relación con el artículo 79 N°1 de la Ley N°21.325, constituye causal de rechazo de la solicitud de residencia no cumplir con los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria. Quinto: Que, en mérito de la comunicación electrónica N°33941718 de 2 de febrero de 2023, de la notificación de previo rechazo de 18 de agosto de 2023 y de la Resolución Exenta N°23348469 de 11 de septiembre de 2023, que rechazó la residencia del amparado y ordenó el abandono del país, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que el amparado no acompañó el comprobante de pago de la multa migratoria en forma oportuna, pese a haber sido requerido para ello en dos oportunidades distintas con plazos suficientes para subsanar. Sexto: Que, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, porque fue dictado por el órgano competente y se fundó en una causal contemplada en la ley, previo apercibimiento del amparado, sin que se acreditaran los requisitos exigidos dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Elifaite Remy en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Álvaro Pavez, quien estuvo por acoger el recurso deducido, teniendo para ello presente: 1°) Que el rechazo de la solicitud de residencia se fundó en el incumplimiento del requisito formal consistente en la falta de acreditación del pago de la multa por residencia irregular. Sin embargo, del mérito de los antecedentes se desprende que el amparado presenta un arraigo social significativo, toda vez que ingresó al país el 29 de octubre de 2020 y ha sido titular de permisos de residencia temporal, circunstancia que no fue ponderada por la autoridad migratoria al momento de dictar la resolución reclamada. 2°) Que, en consecuencia, tanto el rechazo de la residencia solicitada como la orden de abandono del territorio nacional resultan desproporcionados a la luz de los antecedentes de arraigo expuestos y de la manifiesta voluntad de la persona extranjera de regularizar su situación migratoria. Dicha decisión infringe, además, el principio pro homine consagrado expresamente en el artículo 12 de la Ley N°21.325, que impone a la autoridad migratoria la obligación de interpretar los derechos de los migrantes conforme a la norma más amp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de Elifaite Remy, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°23348469 de 11 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de resid

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