BARRIENTOS/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Paulo Di César González Sánchez, Defensor Penal Público Juvenil, e interpone acción de amparo en favor del adolescente Matías Ignacio Barrientos Leiva, C.I. 22.755.940-3, en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, específicamente la Magistrada doña Mónica Mancilla Barría, quien mediante sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado con fecha 14 de abril de 2026, en causa RIT Nro. 2452-2024, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, de forma que el recurrente califica de ilegal y arbitraria, impuso una sanción superior y más gravosa a la solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el imputado adolescente, excediendo las facultades que el artículo 412 del Código Procesal Penal otorga al juez, entendiendo que aquella resolución afecta la libertad personal del amparado al imponer una sanción (internación parcial) por un tiempo mayor al acordado, solicitado y aceptado en el procedimiento abreviado correspondiente. Expone que con fecha 09 de abril de 2026 se llevó a cabo audiencia de acusación verbal y procedimiento abreviado donde el Ministerio Público solicitó una sanción mixta consistente en diecinueve meses de libertad asistida especial con internación parcial complementada con tres años de libertad asistida especial, esta última pena a ser cumplida con posterioridad a la primera sanción indicada. Agrega que el querellante adhirió a la acusación fiscal, calificación jurídica, participación y circunstancias modificatorias de responsabilidad penal (atenuantes del artículo 11 Nro. 6 y 9 del Código Penal), y solo posteriormente solicita una pena diversa. El amparado, por su parte, debidamente asesorado, aceptó los hechos y los términos de esta oferta punitiva específica entregada por el Ministerio Público. Plantea que, procediendo ilegalmente, la jueza de garantía aumentó el periodo de la sanción más gravosa (libertad asistida especial con internación parcial) a tres años, reduciendo correla
Fundamentos
motivos por los cuales se determina la sanción única a imponer respecto del sentenciado, lo que consta en los considerandos décimo cuarto a décimo séptimo del
Fallo
fallo condenatorio que se reclama se consignaron los motivos por los cuales se determina la sanción única a imponer respecto del sentenciado, lo que consta en los considerandos décimo cuarto a décimo séptimo del fallo respectivo, tomando al efecto, como insumo para su determinación, el informe técnico elaborado por el Servicio de Reinserción Social Juvenil, el que consta en la carpeta investigativa, que se tuvo a la vista al momento de resolver. Refiere que al otorgar la palabra a la defensa -tanto a la abogada que se encontraba presente y como al abogado que se incorporó a la audiencia en ese momento- en relación con la intervención del querellante, limitó sus alegaciones, haciendo presente que la primera no había actuado previamente en el proceso, que a su representado no le perjudicaban condenas anteriores, que no existía incumplimiento de las medidas cautelares y en lo que atañe a los antecedentes de existencia de amenazas proferidas por su representado, las descartó; de modo que -como se dijo en el fallo respectivo- no se formularon alegaciones en torno a la procedencia y pertinencia de la intervención de la querellante como acusadora. Entiende que no se configura la infracción que alega la defensa, toda vez que se ha actuado en el marco que al efecto prescribe el artículo 412 del Código Procesal Penal; se concluye por su parte que la sanción única que enfrenta el acusado adolescente y ahora sentenciado, no reviste los caracteres de ilegalidad y arbitrariedad que se es
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Punta Arenas, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Paulo Di César González Sánchez, Defensor Penal Público Juvenil, e interpone acción de amparo en favor del adolescente Matías Ignacio Barrientos Leiva, C.I. 22.755.940-3, en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, específicamente la Magistrada doña Mónica Mancilla Barría, quien me
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