LÓPEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Paulo Di César González Sánchez, Defensor Penal Público Juvenil, e interpone acción de amparo en favor del adolescente Darío Benjamín López Fariña, C.I. 22.721.339-6, en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, específicamente la Magistrada doña Paula Andrea Stange Kahler, quien mediante resolución dictada en audiencia de sobreseimiento de fecha 13 de abril 2026, en autos RIT Nro. 3744-2023, RUC Nro. 2300715443-7, rechazó la solicitud de prescripción de la acción penal planteada por la defensa penal pública juvenil, sin que, a juicio del recurrente, exista sustento normativo para dicha decisión. Expone que el adolescente fue formalizado con fecha 03 de febrero 2026 por el delito de lesiones graves del artículo 397 Código Penal por los hechos ocurridos el 05 de junio 2023 en horas de la tarde, siendo la víctima enfermera UCHIP Infanto Adolescente, precisando que el amparado, a la época de los hechos, contaba con 15 años. Hace presente que el imputado no tiene condenas intermedias que interrumpan la prescripción y que el informe migratorio acusa salida del país, desde la época de los hechos, solo por un periodo breve de cuatro días, el que no afecta el cómputo del plazo de la prescripción. Menciona que el joven es una persona con trastorno del espectro autista severo, lo que termina haciendo aún más gravoso el sometimiento a un proceso penal que debería de estar prescrito. Expone que la acción penal en materia de responsabilidad penal adolescente, en los términos del artículo 5 de la Ley Nro. 20.084, prescribe en el término de dos años, en el caso de simples delitos, y de 5 años en caso de crímenes. Sostiene que la ilegalidad y afectación a la libertad personal del amparado se materializa en la resolución recurrida, cuando el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, mediante una decisión judicial ilegal y arbitraria, estima que no es procedente dar lugar por ahora a la prescripción de la acción penal, argume
Fundamentos
considerando que la investigación se encuentra vigente y con diligencias pendientes destinadas, precisamente, a esclarecer la entidad del resultado lesivo, lo que además, impacta en el derecho de la víctima a acceder a la justicia en su amplia dimensión: juicio propiamente tal, lo que comprende no solo el acceso formal al proceso, sino también el derecho a que los hechos sean debidamente investigados y esclarecidos, lo que se vería indebidamente limitado por una declaración anticipada de prescripción en las condiciones ya señaladas. Finalmente, precisa que no tuvo a la vista antecedentes que digan relación con capacidades diferentes del joven sujeto de la investigación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que en este caso se ha denunciado como ilegal la resolución dictada el 13 de abril de 2026 por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RIT Nro. 3744-2023, que rechazó la solicitud de la defensa del amparado en orden a decretar la prescripción de la acción penal. TERCERO: Que, al respecto, cabe hacer presente que, en concepto de esta Corte, la acción constitucional de amparo no es la vía procesal para la revisión de las resoluciones dictadas por tribunales competentes del país, máxime si lo que se pretende es realizar el examen de una resolución que es susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de apelación, arbitrio procesal expresamente contemplado en los artículo 93, letra f), y 253, ambos del Código Procesal Penal, y que no fue deducido en su oportunidad. CUARTO: Que, por lo demás, del examen de los antecedentes que obran en autos se constata que la resolución impugnada por esta vía excepcional fue dictada por un Tribunal de la República, dentro de sus facultades legales, en la órbita de su competencia, previo debate y con la debida fundamentación, tal como lo mandata el artículo 36 del Código Procesal Penal, sin que se avizore ilegalidad alguna en dicha decisión. QUINTO: Que, además, es preciso considerar que el recurso de amparo no puede ser utilizado como un sustituto
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del adolescente Darío Benjamín López Fariña en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad, ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Juan Santiago Villa Martínez. Rol N°50-2026 AMPARO.
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Punta Arenas, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Paulo Di César González Sánchez, Defensor Penal Público Juvenil, e interpone acción de amparo en favor del adolescente Darío Benjamín López Fariña, C.I. 22.721.339-6, en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, específicamente la Magistrada doña Paula Andrea Stange Kahler, quien me
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