OLATE/DARNEL CHILE S.A.
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-3523-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Olate con Darnel Chile S.A.”, se resolvió acoger la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por don Tomás Segundo Olate Betanzo en contra de Darnel Chile S.A., declarándose improcedente el despido del actor y condenándose a la demandada al pago de la suma de $11.016.775 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y de la suma de $8.136.109 a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía, sin costas. Contra dicho fallo recurre la parte demandada, Darnel Chile S.A., invocando como causal principal la del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo y el artículo 23 del Código Civil; y, en subsidio, por la misma causal del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Desempleo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la errónea interpretación y aplicación de los artículos 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 23 del Código Civil. Sostiene que el sentenciador, en el motivo octavo de la sentencia recurrida, consideró que la carta de despido entregada al trabajador no contenía una fundamentación satisfactoria en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, al estimar que los hechos se expresaban de manera genérica, sin explicar los malos resultados operacionales, sin señalar cantidades respecto de la baja en las ventas, sin precisar las condiciones negativas del mercado y sin indicar motivos o procedimientos para la racionalización y reestructuración de las distintas áreas de la empresa. Arguye que la finalidad de la carta de despido, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, es comunicar al trabajador tres aspectos: que el contrato ha terminado, la causal legal invocada y los hechos que la fundamentan, sin que la ley exija la inclusión de todo pormenor, menudencia o circunstancia, ni menos la rendición anticipada de prueba en dicho instrumento. Esgrime que en la carta de despido se consignaron como hechos fundantes los malos resultados operacionales de la empresa en el último ejercicio, los resultados financieros globales, las bajas ventas y las condiciones negativas del mercado, lo que resulta suficientemente explícito para los fines que persigue la norma. Añade que el sentenciador erróneamente consideró como hechos nuevos, que no podían acreditarse en juicio, los antecedentes relativos a la regulación de plásticos de un solo uso, los estados financieros y los finiquitos de otros trabajadores, cuando en realidad se trata de medios de prueba que dan cuenta de la efectividad de los hechos ya contenidos en la carta. En consecuencia, pide se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare procedente el despido, eximiendo a la demandada del pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y de la devolución de lo descontado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados, los que son inamovibles en esta sede. Tercero: Que en el considerando octavo de la sentencia impugnada, el juez de la causa, en torno al contenido de la carta de despido y la prueba rendida por la demandada para acreditar la causal de necesidades de la empresa, indica que: “Del análisis de la carta de despido, se advierte que los hechos en que se fu
Fallo
fallo recurre la parte demandada, Darnel Chile S.A., invocando como causal principal la del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo y el artículo 23 del Código Civil; y, en subsidio, por la misma causal del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Desempleo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la errónea interpretación y aplicación de los artículos 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 23 del Código Civil. Sostiene que el sentenciador, en el motivo octavo de la sentencia recurrida, consideró que la carta de despido entregada al trabajador no contenía una fundamentación satisfactoria en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, al estimar que los hechos se expresaban de manera genérica, sin explicar los malos resultados operacionales, sin señalar cantidades respecto de la baja en las ventas, sin precisar las condiciones negativas del mer
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-3523-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Olate con Darnel Chile S.A.”, se resolvió acoger la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por don Tomás Segundo Olate Betanz
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