FARÍAS / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD MARÍA PINTO
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, María Ferrnanda Pinto Muñoz, abogada, en representación de Camila Antonia Farías Lizana, educadora diferencial, domiciliada en El Parque Nº1093, comuna de Melipilla, interpone recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de María Pinto, representada por Gabriel Ignacio Santander García, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Garay Nº71, comuna de María Pinto, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Nº180-2025, notificada el 13 de octubre de 2025, a través de la cual se la destituye, lo que vulnera los derechos fundamentales de los numerales 1, 3, 4, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el mismo, a fin de dejar sin efecto el acto de destitución, ordenando su inmediata reincorporación, disponiendo la restitución de los haberes descontados por concepto de licencias médicas, eliminando el expediente sumarial e instruir la implementación de un protocolo institucional que garantice el enfoque de género y el respeto a la dignidad y confidencialidad, la obligación de informar a los funcionarios sobre sus derechos y se exija la reserva absoluta de los antecedentes médicos o psicológicos de los sumariados. Expone que su representada se desempeña como educadora diferencial del programa de integración escolar de la Escuela G733 Chorombo Bajo, de la comuna de María Pinto, y que encontrándose con licencia médica psiquiátrica debidamente emitida, realizó un viaje al extranjero, el que fue debidamente autorizado según lo expuesto en el certificado de 20 de julio de 2025, ya que el mismo resultaría beneficioso para su mejoría clínica, dado el trastorno por estrés post traumático severo, enuresis secundaria e hipotiroidismo padecidos, producto de la develación de un abuso sexual sufrido en su infancia. Refiere que la decisión de destituirla, lo fue con vulneración del debido proceso, ya que los cargos formulados ca
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de Camila Antonia Farías Lizana en contra de la Corporación Municipal de María Pinto para la Educación, Salud y Atención de Menores. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4334-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, María Ferrnanda Pinto Muñoz, abogada, en representación de Camila Antonia Farías Lizana, educadora diferencial, domiciliada en El Parque Nº1093, comuna de Melipilla, interpone recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de María Pinto, representada por Gabriel Igna
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