2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MC MILLAN/BANCO ITAÚ CHILE S.A.

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia dictada con fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-5859-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Mc Millan/Itaú Chile S.A.", se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Ingrid Andrea Mc Millan Hernández en contra de Itaú-Corpbanca S.A., declarándose que el despido fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se encuentra justificado, disponiendo que cada parte pagara sus costas. Contra dicho fallo recurre la parte demandante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, sentencia dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162, 168, y 478 letras b) y e) del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162, 168, y 478 letras b) y e) del mismo cuerpo legal la parte demandante alega que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentenciadora ha dejado de aplicar correctamente las normas legales destinadas a resolver el asunto, en particular los requisitos establecidos por ley para configurar la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, señalando que el tribunal recogió como verídicos los dichos de la demandada sin efectuar un análisis razonable respecto de las operaciones de colocación y canje realizadas con el cliente Natural Valley SpA, representada por don Fernando Aldunate, omitiendo considerar que dichas operaciones quedaban cubiertas dentro del mismo día e incluso en horas, circunstancia que resultaba esencial para determinar si efectivamente se configuraba la causal de término invocada por el empleador. Indica que la sentenciadora infringió las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al no ponderar adecuadamente que la prueba rendida por la demandante fue escasa precisamente a causa de las circunstancias descritas, y al omitir un análisis razonable de los elementos de convicción aportados. Señala que lo anterior influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que de haberse aplicado correctamente los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, el tribunal debió concluir que los hechos invocados en la carta de despido no configuran la causal de incumplimiento grave, debiendo calificarse el despido como injustificado, con la consecuente procedencia de las indemnizaciones y recargos legales. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y el recargo legal del 80%. Segundo: Que, en forma conjunta, la parte demandante aduce las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, alegando que la sentencia omitió los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo, pero sin explicar ni desarrollar estas causales, solo citando la norma del artículo 478 del referido cuerpo legal, inclusive su letra a), que se refiere a la incompetencia del tribunal y no a la sana crítica. Tercero: Que, el recurso de nulidad de la parte demandante adolece de una deficiente estructuración jurídica, toda vez que deduce de manera conjunta cau

Fallo

fallo recurre la parte demandante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, sentencia dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162, 168, y 478 letras b) y e) del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162, 168, y 478 letras b) y e) del mismo cuerpo legal la parte demandante alega que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentenciadora ha dejado de aplicar correctamente las normas legales destinadas a resolver el asunto, en particular los requisitos establecidos por ley para configurar la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, señalando que el tribunal recogió como verídicos los dicho

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: Por sentencia dictada con fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-5859-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Mc Millan/Itaú Chile S.A.", se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de p

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