SIN INFORMACION

CRISTIAN MANUEL MARTINEZ APELEO /JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristián Manuel Martínez Apeleo, arquitecto, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por el acto ilegal consistente en la demora en la resolución del escrito de avenimiento presentado por las partes en la causa Z-1848-2022, lo que ha implicado la imposibilidad de alzar las medidas de apremio dispuestas en su contra, lo que afecta su libertad personal, impidiéndole su desplazamiento. Pide que se acoja el presente recurso, alzando las medidas de apremio. Refiere que el 29 de enero pasado, las partes arribaron a un acuerdo respecto de la deuda que mantenía con el alimentante, solicitándose en dicho instrumento el alzamiento de todas las medidas de apremio que se habían dispuesto en su contra. Sin embargo, a la fecha no se ha aprobado dicho avenimiento, lo que afecta su libertad personal, ya que no se han alzado las medidas de apremio que fueron decretadas. Segundo: Que María Eugenia Luis Oyarce, jueza del Juzgado de Familia de Puente Alto, informa que el 29 de enero de 2026 se presentó avenimiento respecto a la deuda que registra el recurrente. Ante ello, se otorgó patrocinio y poder, el cual fue ratificado ante su tribunal el 6 de marzo del presente año. Producto de lo anterior, el 22 de este mes y año se aprobó el avenimiento, alzándose los apremios. Tercero: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Cristián Manuel Martínez Apeleo, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº548-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristián Manuel Martínez Apeleo, arquitecto, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por el acto ilegal consistente en la demora en la resoluci

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