MP C/MARCO ALEJANDRO BOBADILLA PÉREZ.
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia se advierte que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la participación del imputado en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada a los delitos, carácter de los mismos, bienes jurídicos protegidos, pluralidad de ilícitos, la circunstancia de haber actuado en grupo, forma de comisión, eventual pena a imponer y su forma de cumplimiento, lo que permite concluir que la imputación objetiva que se le atribuye se condice con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 3132-2026, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Marco Alejandro Bobadilla Pérez. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 1308-2026 Penal
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San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1308-2026 Penal Ruc: 2600565622-1 RIT: 3132-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Carlos Hidalgo Herrera y abogado integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Marcela Labra Todorovich Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola Liza
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