1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PEÑALOLEN

MENESES ALVAREZ JAIMEN HERNAN - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA (REASIGNADA DE LA TABLA DE SR. RICARDO RUIZ)

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: I.- En cuanto a la responsabilidad infraccional: Primero: Que para efectos de verificar el hecho denunciado y sus circunstancias se rindieron los medios de prueba individualizados en el motivo Cuarto de la sentencia en alzada, los que, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, resultan suficientes para tener por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que el día 15 de marzo de 2020, a las 13:45 horas aproximadamente, Jaime Hernán Meneses Álvarez dejó estacionado su vehículo marca Hyundai, modelo Accent GL PS 1.6, color negro amarillo, patente BXKR-43-6, en el sector de estacionamientos del Supermercado “Líder” ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 3100, comuna de Peñalolén, con la finalidad de efectuar compras en dicho establecimiento. 2.- Que en los instantes en que Meneses Álvarez realizaba compras al interior del Supermercado antes mencionado, su vehículo fue sustraído. Segundo: Que lo asentado en el motivo precedente se sustenta en el mérito de la prueba documental rendida en autos. En efecto, la copia del reclamo efectuado por el actor en el libro de novedades de la empresa querellada -antecedente coetáneo a la ocurrencia de los hechos- da cuenta que el denunciante puso de inmediato en conocimiento de la demandada la sustracción de su vehículo desde el sector de estacionamientos, lo que permite vincular directamente el robo con el recinto en que aquél había dejado estacionado el automóvil. A ello se suman la denuncia formulada ante el Ministerio Público, el Parte Policial de 15 de marzo de 2020 y la declaración prestada ante Carabineros de Chile, actuaciones que se originan precisamente en la comunicación del ilícito a la autoridad, las que se encuentran próximas temporalmente al suceso y resultan ser recíprocamente concordantes, reforzando con ello la verosimilitud del relato del actor, tanto en lo referido a la sustracción como al lugar en que ésta se produjo. En esta misma línea, el acta de reconocimiento de especies y declaración jurada, la impresión de información asociada a la causa RUC N° 2000289873-0 y el certificado de inscripción y anotaciones emitido por el Registro Civil corroboran la individualización del vehículo señalado en el motivo primero, así como la existencia de una investigación penal iniciada con motivo de los hechos denunciados, lo que reafirma la realidad del ilícito que afectó a Meneses Álvarez. Del mismo modo, la copia de la boleta de venta que consta a fojas 51 constituye un antecedente concordante con los documentos antes mencionados, que confirma que el actor se encontraba efectuando compras en el referido establecimiento comercial el día y a la hora en que denuncia haber sufrido la sustracción de su automóvil. Por consiguiente, de la apreciación conjunta de estos medios de prueba, efectuada conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianz

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, 14 y 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós, escrita desde fojas 119, en cuanto por ella se desecha la denuncia y demanda de fojas 6 y, en cambio, se decide: I.- Que se acoge la querella infraccional interpuesta por Jaime Meneses Álvarez y se condena a la denunciada Administradora de Supermercados Híper Limitada al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, la que se deberá solucionar en el término de cinco días de ejecutoriada esta sentencia. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por Jaime Meneses Álvarez en contra de Administradora de Supermercados Híper Limitada, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor a título de indemnización por daño emergente la suma total de $7.000.000 (siete millones de pesos), la que deberá ser reajustada según la variación del IPC desde la notificación de la demanda y hasta su pago efectivo, más intereses corrientes a partir de la mora. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente señor Rodrigo Carrasco. N°Policia Local-1913-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Ministro (S) señor Rodrigo Carrasco Meza. Autoriza el (la) ministro de fe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: I.- En cuanto a la responsabilidad infraccional: Primero: Que para efectos de verificar el hecho denunciado y sus circunstancias se rindieron los medios de prueba i

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