AMIGO/ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A.
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia dictada con fecha diez de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-1100-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Amigo con Supermercado Mayorista Alvi S.A.”, se resolvió rechazar íntegramente la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Rodolfo Rey Amigo Barriga en contra de Alvi Supermercado Mayorista S.A., declarando que el despido del actor por la causal de desahucio del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo se encontraba ajustado a derecho, al estimarse que el cargo de administrador de local constituía un empleo de exclusiva confianza del empleador, desestimando asimismo las solicitudes de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, la devolución del descuento del aporte del empleador a la AFC y las diferencias indemnizatorias reclamadas, disponiendo que cada parte pagara sus costas. Contra dicho fallo recurre la parte demandante por las causales del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y la del artículo 478 letra b) del mismo texto legal, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, la parte demandante alega que la sentencia fue dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo que incurrió en una errónea interpretación y aplicación del artículo 161 inciso 2° del mismo código, al desconocer el sentenciador manifiestamente los requisitos y calidades que el legislador exige para la procedencia de la causal de desahucio, atendido a que dicha norma configura un caso excepcional en un sistema causado de estabilidad relativa en el empleo, siendo
Fallo
fallo recurre la parte demandante por las causales del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y la del artículo 478 letra b) del mismo texto legal, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, la parte demandante alega que la sentencia fue dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo que incurrió en una errónea interpretación y aplicación del artículo 161 inciso 2° del mismo código, al desconocer el sentenciador manifiestamente los requisitos y calidades que el legislador exige para la procedencia de la causal de desahucio, atendido a que dicha norma configura un caso excepcional en un sistema causado de estabilidad relativa en el empleo, siendo por tanto de interpretación restrictiva. Argumenta que el artículo 161 inciso 2° contempla tres hipótesis diferenciadas: i) trabajadores que tengan poder para representar al empleador, dotados a lo menos de facultades generales de administrac
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: Por sentencia dictada con fecha diez de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-1100-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Amigo con Supermercado Mayorista Alvi S.A.”, se resolvió rechazar íntegramente la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro
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