SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece con su firma electrónica simpe el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de don Edduar David Acevedo Malave, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.643.389-1, domiciliados para estos efectos en Desierto Florido 1440, Comuna De Vallenar, Region De Atacama, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100178761 de fecha 23 de marzo de 2026, que resolvió rechazar su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional del amparado en un plazo de 30 días, solicitando que la misma sea dejada sin efecto por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente su derecho a libertad personal. Refiere que el extranjero por quien acciona ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio nacional solicitó una visa de residencia sujeta a contrato con fecha 30 de junio de 2023, siguiendo para ello todas las instrucciones dispuestas por la legislación migratoria respecto del beneficio solicitado, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, es notificado por parte el Servicio Nacional de Migraciones de la resolución impugnada, que señala: ““Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con el Artículo 17 del Decreto N°177/2022, al no presentar contrato de trabajo firmado por ambas partes ante Notario, de igual manera, no presentó documentación que cumpla con el Art. 22 del Decreto N°177, al no remitir la carpeta tributaria del empleador o contratante y titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato y por último, no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.” Indica que, si bien es cierto el amparado fue notificado de la resolución previo rechazo, remitió en su oportunidad la información solicitada, sin embargo la resolución no contiene ponderación alguna respecto de los antecedentes aportados, procediendo como si no existieran. Hace presente que el amparado cuenta con un vínculo laboral cierto y estable, como se colige de la documentación que acompaña, como lo es su contrato de trabajo, certificado de cotizaciones, certificado de antigüedad laboral y certificado de afiliación a FONASA. Por lo indicado, afirma que la decisión de la autoridad migratoria no se encuentra debidamente fundamentada. De otro lado, alega que la medida en referencia -orden de abandono- es completamente desproporcionada, si se toma en cuenta que el amparado cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen (Venezuela) debidamente apostillado, de cuya revis

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de favor de don Edduar David Acevedo Malave. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo 123-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece con su firma electrónica simpe el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de don Edduar David Acevedo Malave, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.643.389-1, domiciliados para estos efectos en Desierto Florido 1440, Comuna De Vallenar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica