JIMÉNEZ MEJÍAS SUSANA NATALIA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece el denominado recurso de amparo que resulta procedente dentro de la esfera y presupuestos que el mismo artículo establece, de forma tal que puede ser deducido favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, permitiendo a la magistratura, de ser procedente, dictar las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona por quien se recurre. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, del propio petitorio del recurso se colige que el presente arbitrio constitucional no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República. Por las anteriores consideraciones y cita legal señalada, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por doña Susana Jiménez Mejías. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-121-2026.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por doña Susana Jiménez Mejías. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-121-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan GHS/ Chillan, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece el denominado recurso de amparo que resulta procedente dentro de la esfera y presupuestos que el mismo artículo establece, de forma tal que puede ser deducido favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, pertur
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