2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/NALCO INDUSTRIAL SERVICES CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha 8 de enero de 2025, en causa RIT O-8006-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Martínez Correa, Felipe Reinaldo con Nalco Industrial Services Ltda.", se resolvió: I) Acoger la excepción de finiquito opuesta por la demandada Nalco Industrial Services Ltda.; II) Rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por don Felipe Reinaldo Martínez Correa en contra de Nalco Industrial Services Ltda., declarando justificado el despido fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; III) Rechazar en todas sus partes la demanda reconvencional interpuesta por la demandada; y IV) Que cada parte pagará sus costas. Contra dicho fallo recurre, en primer término, la parte demandante invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo código, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda por despido injustificado, con la correspondiente condena al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 80%. A su turno, recurre también la parte demandada invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo código, en relación con su numeral 4, pidiendo la invalidación parcial del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda reconvencional. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandante: PRIMERO: Que la parte demandante invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundada en la interpretación errónea del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo, y en la falta de aplicación del artículo 454 N°1 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Sostiene que el sentenciador incurrió en una errada interpretación del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, atendido a que la falta de probidad exige, conforme a la jurisprudencia, que la conducta imputada sea grave, debidamente comprobada y que importe un reproche a la conducta moral del trabajador. Señala que en el caso de autos no se acreditó ánimo fraudulento, intención de perjudicar a la empresa ni perjuicio económico efectivo, y que las boletas cuestionadas fueron aprobadas por la gerente del área doña Bárbara Payera, según fue reconocido por el propio representante legal de la empresa y testigos de la demandada. Arguye que respecto del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato requiere que la conducta sea de tal entidad que produzca un quiebre en la relación laboral e impida la convivencia normal entre los contratantes, y que la infracción a un procedimiento de rendición de gastos no forma parte integrante ni esencial del contrato de trabajo, menos aun cuando la empresa siempre tuvo la posibilidad de rechazar las rendiciones que no se ajustaran a sus parámetros. Denuncia, asimismo, la falta de aplicación del artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, atendido a que en los juicios sobre despido corresponde al demandado la rendición de la prueba en primer lugar, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido. Indica que el sentenciador invirtió la carga de la prueba al razonar en base a que el actor no logró acreditar sus dichos respecto de la autorización alegada, cuando era la demandada quien debía probar de manera certera e inequívoca los hechos fundantes del despido. Esgrime que de haberse interpretado correctamente las normas señaladas y de haberse aplicado la regla sobre carga de la prueba, se habría acogido la demanda por despido injustificado. SEGUNDO: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por ello esta causal supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, de manera que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con esa intención. Del mismo modo, no es factible en esta cau

Fallo

fallo recurre, en primer término, la parte demandante invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo código, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda por despido injustificado, con la correspondiente condena al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 80%. A su turno, recurre también la parte demandada invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo código, en relación con su numeral 4, pidiendo la invalidación parcial del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda reconvencional. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandante: PRIMERO: Que la parte demandante invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, esto es, infracción de le

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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha 8 de enero de 2025, en causa RIT O-8006-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Martínez Correa, Felipe Reinaldo con Nalco Industrial Services Ltda.", se resolvió: I) Acoger la excepción de finiquito opuesta por la demandada Nalco Industrial Services Ltda.; II)

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