SIN INFORMACION

ARIAS/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

27 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por acto u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban, o privan del ejercicio legítimo de algunas de las garantías enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2° Que, del relato contenido en el libelo, se advierte que esta Corte no puede resguardar las garantías fundamentales invocadas, por esta vía, por cuanto se encuentra en tramitación el expediente administrativo correspondiente, conforme lo dispone el artículo 18 bis de la Ley 20.027. Y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de Tesorería General de la República. Regístrese y archívese. N° Protección 497-2026

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de Tesorería General de la República. Regístrese y archívese. N° Protección 497-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. A folio 1: Estese a lo que se resolverá. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por acto u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban, o privan del ejercicio legítimo de algunas de las garantías enumeradas en

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