TORRADO/TINKLER
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de febrero de dos mil veinticinco dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Torrado con Tinkler”, RIT O-6631-2023, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda de declaración de unidad económica interpuesta por don William Nair Torrado Davila en contra de la empresa Greenmann SpA y de don Mark Alexander Tinkler Doñas. En contra de la referida sentencia, la parte demandante deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule la sentencia impugnada en aquella parte donde se ha rechazado la declaración de unidad económica entre las partes; y que conforme al mérito de los antecedentes se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, accediendo a lo pedido en la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el demandante alega como causal de su recurso de nulidad aquella dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto, esgrime que el sentenciador vulneró específicamente el principio de razón suficiente, uno de los principios lógicos que integran las reglas de la sana crítica junto con los de identidad, no contradicción y tercero excluido. Dicho principio, según la jurisprudencia que cita el recurso -entre otras, sentencias de las Cortes de Apelaciones de San Miguel (Rol Reforma Laboral N°328-2013) y Puerto Montt (Rol Reforma Laboral N°16-2014)- exige que ninguna enunciación pueda tenerse por verdadera sin que exista una razón suficiente que la justifique, lo que en el ámbito de la valoración probatoria implica tres requisitos copulativos los que, a su juicio, no se han cumplido en este caso. En ese orden de cosas, especifica que la infracción se habría producido concretamente en los considerandos cuarto, quinto y sexto de la sentencia impugnada, en los que el tribunal fundamentó el rechazo de la declaración de unidad económica, estimando que no se acreditaron los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo, pese a que -según el recurrente- la prueba rendida en autos proporcionaba antecedentes suficientes y concordantes para arribar a la conclusión contraria. En definitiva, sostiene que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, toda vez que, de haberse valorado correctamente la prueba documental (específicamente los documentos signados con los numerales 3 a 8: 3) Escrito de contestación de demanda suscrito por don Mark Tinkler en representación de Greenmann SpA., en causa RIT O-567-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 4) Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de agosto de 2019, firmado personalmente por el demandado Mark Tinkler en su calidad de persona natural; 5) Carta de aviso de término de contrato entregada al actor, suscrita igualmente por el demandado Mark Tinkler como persona natural; 6) Escritura de constitución de la sociedad Greenmann SpA., de fecha 10 de diciembre de 2014, de la que consta que el demandado Mark Alexander Tinkler Doñas la constituyó junto al señor Andrés Landsberger; 7) Escritura de modificación de la sociedad Greenmann SpA., de fecha 24 de abril de 2015, en la que el señor Landsberger cedió la totalidad de sus acciones —quinientas— al señor Tinkler por la suma de $500.000, quedando este último como único socio con el ciento por ciento de las acciones y, 8) Captura del perfil de la red social LinkedIn del demandado Mark Tinkler Doñas, en la que este se identifica como Gerente General de Greenmann SpA. y describe el giro de la empresa como la entrega de una solución integral a los requerimientos de hogares y
Fallo
fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base en el considerando sexto, en el cual concluye que con la prueba aportada por el actor no es posible establecer los elementos fácticos de la unidad económica. En cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues si bien señala que la sentencia infringiría el motivo de la razón suficiente, de una atenta lectura de los considerandos cuarto, quinto y sexto, se puede inferir que el juez de base desarrolla fundadamente los motivos por lo cual concluye que no es posible acceder a la demanda. Por otra parte, la prueba documental que menciona el recurrente, como supuestamente omitida por el sentenciador, en rigor sí fue analizada, como se desprende de los mentados considerandos, unido que a que se le dio un valor distinto al que pretende el actor, lo que por sí desecha la falta de razón suficiente en dicha valoración, máxime si se tiene en cuenta que insistir cómo debió apreciarse esa prueba no es tarea del recurrente, sino que es una atribución exclusiva del órgano jurisdiccional, correspondiendo únicamente al interesado en esta causal de nulidad denunciar las eventuales infracciones a las normas de la valoración de la prueba, lo que, como se ha dicho, no acontece en la especie. Cuarto: Desechado, entonces, el argumento del recurso en cuanto a la falta de razón suficiente, pues no cabe duda que la sentencia sí satisface ese principio, tampoco
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de once de febrero de dos mil veinticinco dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Torrado con Tinkler”, RIT O-6631-2023, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda de declaración de unidad económica interpuesta por don William Nair Torrado Davila
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