JUZGADO DE FAMILIA COLINA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DECLARACION

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando Vigésimo Cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en relación al marco normativo que regula la materia, el artículo 3° de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, dispone que “Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos.” A continuación, el inciso segundo señala “En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Vigésimo Cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en relación al marco normativo que regula la materia, el artículo 3° de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, dispone que “Para los e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica