Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ZAMBRANO/ARTÍCULOS DEPORTIVOS BELSPORT SPA

Rol

J-310-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece don ALEX BENJAMÍN ZAMBRANO MORALES, cesante, domiciliado en pasaje Guaraní 496 Casa, San Pedro de la Paz, representado por el abogado Carlos Mondaca Cantero, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleador Artículo Deportivos Belsport SpA, representado por Gloria Silvia Rishmague Buzzo, ambos domiciliados en Av. Kennedy #7900 Of.001 Zócalo, Vitacura, Santiago. Funda su demanda en que con fecha 27 de noviembre de 2023, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedido por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, formulándosele una oferta irrevocable de pago por concepto de Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $899.931 e Indemnización por años de Servicios por la suma de $1.799.862, descontándose la suma de $427.621, por conceptos de Descuento Seguro de Cesantía, siendo ésta oferta por la suma total de $2.272.172. Indica que como al momento de su despido no se le efectuó pago alguno por los conceptos ofrecidos en la Carta de Comunicación de Despido y tampoco dentro de los diez días hábiles siguientes al mismo, plazo establecido en la ley para el pago, es totalmente procedente el ejercicio de esta acción. Expresa que la deuda es actualmente exigible, líquida, no prescrita y consta en documento al cual la ley laboral le otorga mérito ejecutivo, conforme al número 6 del artículo 464 del Código del Trabajo, siendo procedente el cobro ejecutivo de dichos montos a través de este procedimiento y Tribunal. Tras la cita de las disposiciones legales aplicables al caso, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo por las sumas reconocidas en la carta de despido, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde el que el tribunal determine c

Fundamentos

considerando 6, que al efecto reproduce, añadiendo que su parte no tiene carga alguna de concurrir a la notaría a firmar el _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: LXXKXLWPSVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE finiquito, ni en este caso concreto de aceptar el finiquito electrónico, razones por las cuales no se cumple con lo estipulado en el artículo 177 del Código del Trabajo, al señalar la demandada que el finiquito se encuentra a disposición para su firma en formato electrónico a través de la plataforma de la Dirección del Trabajo. Concluye que no se puede condicionar el pago de la oferta irrevocable puesta en la carta de despido al hecho de la firma del finiquito, puesto que el exigirle a su parte firmar el finiquito aceptando la oferta irrevocable, y que, en razón de esto, la oferta solo produciría efecto una vez que fuese aceptada por la trabajadora (sic) despedida, implica una sobre interpretación de la norma del artículo 169 del Código del Trabajo, que lisa y llanamente establece la oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, doctrina refrendada por la Excelentísima Corte Suprema en los autos Rol Nros. 40.558-2016, 6.316-2015 y 27.170-2015, pronunciadas el 10 de enero de 2017, 17 de marzo de 2016 y 9 de agosto de 2016, respectivamente, y más recientemente, en recurso de unificación rol Nro.5.809-2019, de 16 de junio de 2020, en cuya virtud plantea que la regla contenida en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo está orientada a lograr el efectivo cumplimiento de la obligación del empleador de pagar las indemnizaciones que correspondan cuando se invoca como causal de término del contrato de trabajo la del inciso primero de su artículo 161 y, en ese contexto, le da a la carta en que se haga tal comunicación al trabajador el valor de una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, según proceda y, además, mérito ejecutivo, para que en caso de incumplimiento del empleador, pueda iniciar un procedimiento ejecutivo destinado a cobrarlas, facultando al juez para que las incremente hasta en un 150%, recargo que constituye una sanción por la renuencia del empleador a cumplir su obligación de pago de tales indemnizaciones, debiendo entenderse, de su solo tenor, que la irrevocabilidad de la oferta se produce respecto del pago de las indemnizaciones correspondientes, desde que eso es lo que el legislador pretende asegurar, de manera que resulta totalmente ajeno al tenor y sentido de la norma, entender que dicha “oferta irrevocable” compr

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de pago planteada por la ejecutada. Sin perjuicio, practíquese nueva liquidación de la deuda, de conformidad al considerando decimotercero. II.- Que acoge la solicitud de incremento formulada por la parte ejecutante, la que se fija en un 30% de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. III. Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: LXXKXLWPSVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE RIT: J-310-2023 RUC: 23-3-0330739-7 Dictada por Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: LXXKXLWP

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece don ALEX BENJAMÍN ZAMBRANO MORALES, cesante, domiciliado en pasaje Guaraní 496 Casa, San Pedro de la Paz, representado por el abogado Carlos Mondaca Cantero, quien deduce demanda ejecutiva e

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