SIN INFORMACION

CÉSPEDES/HOSPITAL CLINICO FELIX BULNES CERDA

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Álvaro Gallegos Díaz, abogado, en favor de don Nelson Pedro Céspedes Miranda, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente Hospital Doctor Félix Bulnes Cerda, por haber dictado la Resolución TRA N° 110235/14/2025 de 31 de julio de 2025, que declaró vacante su cargo por salud incompatible con el desempeño de sus funciones. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 2, 3 inciso 5°, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a prestar servicios para la recurrida el 1 de abril de 2020, bajo la modalidad de contrata, como profesional grado 11 de la escala única de sueldos, con una jornada de 44 horas semanales, desempeñándose ininterrumpidamente por cinco años, seis meses y catorce días, con absoluto profesionalismo y reconocimiento de sus jefaturas y pares. Señala que durante los años 2023 y 2024 padeció una depresión mayor con ideación suicida, que requirió hospitalización domiciliaria y tratamiento farmacológico, lo que le impidió cumplir sus funciones por un período superior a seis meses. No obstante, refiere que se reincorporó paulatinamente a mediados de 2024 y que durante el año 2025 laboró con normalidad, hasta que el 14 de octubre de dicho año fue sorpresivamente notificado de la resolución que declaró vacante su cargo, sin que previamente se le hubiere comunicado la existencia de investigación o procedimiento alguno en su contra. Sostiene que la resolución impugnada adolece de vicios de ilegalidad, toda vez que se dictó al amparo del artículo 151 del Estatuto Administrativo sin cumplir con los presupuestos que dicha norma exige. Argumenta que la COMPIN declaró su estado de salud como recuperable y que, pese a ello, la autoridad se apartó de dicho informe sin ofrecer motivación suficiente. Añade que la resolución se fundó en antecedentes fáctico

Fundamentos

fundamentos que a continuación se exponen. Refiere que el recurrente ingresó al Hospital en calidad de contrata grado 11 con fecha 1 de abril de 2020, manteniendo dicha calidad hasta el 14 de octubre de 2025, acumulando cinco años, seis meses y catorce días de servicios. Señala que el funcionario registra una felicitación en junio de 2021 por su compromiso durante la pandemia de COVID-19 y que sus calificaciones en los últimos tres períodos, comprendidos entre 2022 y 2024, lo sitúan en lista de distinción. Sin perjuicio de lo anterior, precisa que durante el período de vinculación con el hospital, el recurrente acumuló un total de 815 días de licencia médica, equivalentes a 2,23 años, y que en el bienio comprendido entre el 28 de julio de 2023 y el 28 de julio de 2025, presentó 520,5 días de ausentismo correspondientes a 39 licencias médicas por enfermedad, siendo 196 días en 2023 y 223 días en 2024. Explica que en enero de 2024 la dirección del hospital remitió los antecedentes a la COMPIN, la que en diciembre de ese mismo año, mediante Resolución Exenta N° 255, declaró el estado de salud del recurrente como recuperable. Indica, además, que la resolución impugnada se fundó tanto en el informe detallado de ausentismo como en dos levantamientos sociales practicados por la asistente social del Departamento de Calidad de Vida Laboral, en los cuales el propio recurrente informó que sus licencias obedecían a depresión crónica y, posteriormente, a depresión mayor con ideación suicida, con hospitalización domiciliaria y tratamiento farmacológico. En lo que respecta a las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, la recurrida sostiene, en relación con el debido proceso, que fue el propio recurrente quien omitió activar el sistema recursivo que la legislación administrativa franquea para impugnar actos de esta naturaleza. En cuanto al derecho de propiedad sobre el cargo, señala que tanto la jurisprudencia judicial como la administrativa reconocen que la estabilidad en el empleo público constituye una mera expectativa, la cual cede ante situaciones fácticas y objetivas como la incompatibilidad de salud debidamente justificada. Sostiene que el artículo 151 del Estatuto Administrativo confiere al jefe superior del servicio una facultad discrecional para declarar la vacancia del cargo por salud incompatible cuando concurran los siguientes supuestos: a) que el funcionario haya hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses, continuo o discontinuo, en los últimos dos años, y b) que no medie declaración de salud irrecuperable. Enfatiza que el concepto de salud "incompatible" es distinto al de salud "irrecuperable", de modo que la declaración de recuperabilidad por parte de la COMPIN no constituye un obstáculo para el ejercicio de dicha potestad, sino que, por el contrario, es precisamente su presupuesto habilitante. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de don Nelson Pedro Céspedes Miranda, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente Hospital Doctor Félix Bulnes Cerda. Regístrese y archívese. Redacción a cargo de la ministra (s) señora Díaz Urtubia N°Protección-24209-2025. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señora Ximena Insunza Corvalan. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Álvaro Gallegos Díaz, abogado, en favor de don Nelson Pedro Céspedes Miranda, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente Hospital Doctor Félix Bulnes Cerda, por haber dictado la Resolución TRA N° 110235/14/2025 de 31 de jul

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