SIN INFORMACION

DUSTIN ANDRES CASANOVA TORRIJOS Y OTRO/JUZGADO DE FAMILIA DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 17 de abril del año en curso, a folio 1, comparece Dustin Andrés Casanova Torrijos, cédula nacional de identidad Nº 15.576.384-1, domiciliado en calle Chacabuco 098, comuna de Curicó, quien viene en interponer recurso de amparo preventivo en contra de los jueces Rudy Hald Ramírez y Felipe Andrés Norambuena Barrales, del Juzgado de Familia de Coyhaique. Señala que, a raíz de hechos de violencia escolar sufridos por su hija Chloe, interpuso una denuncia ante fiscalía en línea, la cual fue derivada al Juzgado de Familia de Coyhaique. Indica que, en dicha sede, tanto él como Lorena Belisario han sido considerados como requeridos y no como requirentes. Expone que, los magistrados recurridos han mantenido una actitud que califica como agresiva e impulsiva, con constantes amenazas de apercibimiento en su contra y de la madre de la niña. Añade que uno de los jueces pretende perturbarlo y amenazarlo atribuyéndole un delito que afirma no haber cometido, además de intentar excluirlo de una causa en la que señala ser padre y apoderado de la menor. Manifiesta que tales actuaciones vulneran derechos del niño, niña y adolescente, la libertad de expresión, su paz mental y psíquica, y constituyen amenazas de privación de libertad por un delito que niega haber cometido. Asimismo, sostiene que existe discriminación por parte de los jueces recurridos debido a que mantienen residencia en la comuna de Curicó. Indica además que, junto a Lorena Belisario, no son abogados, pero han sido apercibidos como si lo fueran, lo que, según afirma, coarta la posibilidad de aportar antecedentes en la causa. Califica las actuaciones de los jueces como desproporcionadas, fuera de la lógica de las causas de familia, y señala que existiría un ánimo malicioso de perjudicarlos, atribuyéndole un delito y amenazándolo con prisión. Agrega que la conducta de los jueces le hace presumir la existencia de un conflicto de intereses, orientado a proteger a la escuela

Fallo

POR TANTO: RUEGO a su Señoría otorgar poder a don Dustin Andres Casanova Torrijos., quien además es quien redacto demanda en fiscalia en linea y que se derivó en la presente causa.” (sic); sin acreditar que el referido litigante cumpliera con los requisitos previstos en la citada normativa, lo que derivó en su eliminación del sistema informático. OCTAVO: Que, en consecuencia, las actuaciones cuestionadas se enmarcan dentro del desarrollo regular de un procedimiento judicial, sin que de ellas se advierta la dictación de medidas que importen, directa o indirectamente, una amenaza real, actual o inminente a la libertad personal del recurrente. NOVENO: Que, por otra parte, las alegaciones del recurrente relativas a su calidad procesal, la conducción del procedimiento o la intervención de terceros en las causas de familia, constituyen materias propias del conocimiento del tribunal competente, por lo que no corresponde analizarlas en el marco de esta acción cautelar de emergencia, lo que necesariamente conduce al rechazo del presente arbitrio. DÉCIMO: Que teniendo presente que la condena en costas constituye una sanción para el litigante temerario, junto a la evidente falta de fundamentación legal de la presente acción de amparo, se condena en costas al recurrente, a beneficio fiscal. Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurs

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 17 de abril del año en curso, a folio 1, comparece Dustin Andrés Casanova Torrijos, cédula nacional de identidad Nº 15.576.384-1, domiciliado en calle Chacabuco 098, comuna de Curicó, quien viene en interponer recurso de amparo preventivo en contra de los jueces Rudy Hald Ramírez y Felipe Andrés Norambue

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