3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se rectifica de la sentencia en alzada que la mención efectuada en su

Fundamentos

considerando Cuarto al artículo 5° BIS de la Ordenanza N°95 de la Municipalidad de La Florida, es referida al artículo 4° del referido texto reglamentario. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N°95, de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida. Funda su impugnación, en síntesis, en que, si bien las municipalidades cuentan con la facultad de dictar ordenanzas generalmente obligatorias, dicho poder debe ser ejercido con sujeción al principio de primacía de la ley, no pudiendo establecerse limitaciones o sanciones adicionales a las que estén reguladas en leyes y reglamentos sobre la materia en cuestión. La Ordenanza N°95, ya citada, incurriría justamente en este vicio. Para explicar lo anterior, la apelante sostiene que existen dos sistemas de responsabilidad aplicables al caso concreto, correspondiendo el primero al establecido por la Ley General de Servicios Eléctricos en sus artículos 139 y 222, teniendo las empresas concesionarias de este sector un estatuto ya establecido de responsabilidad en lo que se refiere al buen estado de las instalaciones eléctricas, la regularidad del servicio y la seguridad de las personas. Por otro lado, existe un estatuto que rige a las empresas de telecomunicaciones, establecido en el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, que es relevante porque las instalaciones eléctricas en postes también son utilizadas por dichas empresas para instalar el cableado necesario para sus propios servicios. En consecuencia, alega que se está pretendiendo aplicar un régimen de responsabilidad que no corresponde a las concesionarias de servicios eléctricos, y que sólo se aplica a las empresas de telecomunicaciones que instalen elementos de sus servicios en los postes que son propiedad de la empresa de energía eléctrica, respecto de los cuales no les cabe responsabilidad en cuanto a proveer materiales, montar ni mantener las instalaciones que no sean de su giro, según Decreto Supremo 8T, del Ministerio de Energía, del año 2013. A mayor abundamiento, plantea que intervenir elementos de propiedad de empresas de telecomunicaciones implicaría incurrir en el delito tipificado en el artículo 36 letra b) de la Ley General de Telecomunicaciones. Con esto, concluye que la Ordenanza N°95 contraviene sistemas de responsabilidad claramente establecidos y diferenciados en la materia. Alega, además, que no existe determinación clara del sujeto infractor, pues no existen antecedentes en la causa que demuestren la propiedad de Enel sobre los postes o cableados en cuestión, ni cómo se pone en riesgo la continuidad del servicio o la seguridad de las personas. Agrega que no está comprobado que los funcionarios

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, escrita a fojas 16 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos Rol N°84.900-20-2025. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-5156-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, conformada por el Ministro (S) señor Hernán López Barrientos y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se rectifica de la sentencia en alzada que la mención efectuada en su considerando Cuarto al artículo 5° BIS de la Ordenanza N°95 de la Municipalidad de La Florida, es referida al artículo 4° del referido texto reglamentario. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., dedujo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica