SIN INFORMACION

BERNARD/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime Valck Heimpell, abogado, en favor de Samuel Bernard, de nacionalidad haitiana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 17 de junio de 2023, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida a dictar decreto que apruebe la petición de nacionalización del actor, y en general se adopten todas las demás medidas que se estimen necesarias para esos efectos, todo lo anterior con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, opone excepción de cosa juzgada, fundado en el hecho que en Ingreso Corte Protección-16991-2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago, se interpuso acción de protección en favor del extranjero recurrente, y por sentencia de 30 de octubre de 2024, la Corte rechazó el recurso. Luego, apelado el fallo, la Corte Suprema dictó sentencia el 27 de noviembre de 2024, revocando la sentencia apelada y acogiendo la protección deducida, disponiendo que “la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia”. Afirma que dio cumplimiento a lo ordenado, remitiendo los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para resolver la petición. Asevera que concurren los requisitos contemplados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por l

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, es dable señalar que es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud de la cual, no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, la excepción en análisis no puede prosperar, porque el acto que se ha denunciado por la parte recurrente respecto de la parte recurrida dice relación precisamente con la omisión de pronunciamiento de su solicitud, cuestión que se mantiene hasta ahora, por lo que nada obsta a que esta Corte pueda nuevamente conocer sobre los hechos, si la afectación a las garantías fundamentales de la parte recurrente se mantiene en el tiempo. Octavo: Que el acto impugnado por la presente acción corresponde, según lo indicado por el recurrente, a la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización que realizó el 17 de junio de 2023. Noveno: Que, respecto del fondo, para resolver el asunto se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obs

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C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime Valck Heimpell, abogado, en favor de Samuel Bernard, de nacionalidad haitiana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización

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