TOVAR RUBIO JHON EYDER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece JHON EYDER TOVAR RUBIO, de nacionalidad colombiana, casado, Pasaporte Colombiano N° AR199994, obrero, domiciliado en Pasaje Orfebres N° 0100, Villa Madre Tierra, comuna de Gorbea, Región de la Araucanía, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100294297, de fecha 03 de diciembre de 2025, mediante la cual se le sanciona con orden de expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Esto por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Explica que dicha resolución se funda en que su representado habría ingresado al país el 20 de marzo de 2022 por un paso no habilitado. Relata que el 19 de febrero de 2026, fue notificado del inicio de un proceso sancionatorio en su contra, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Temuco. En la resolución asociada, se le daba un plazo de 10 días para manifestar sus descargos, acción que no realizó por encontrarme trabajando en funciones de campo y cosecha, que es el único empleo al que ha podido acceder debido a su situación migratoria. Indica que con fecha 09 de marzo de 2026, fue notificado de la Resolución Exenta N°2500100294297, la cual ordena su expulsión forzada. Dicha resolución establecía nuevamente un plazo de 10 días para interponer el recurso contencioso administrativo correspondiente, pero nuevamente se encontraba trabajando en sector rural en cosecha de avellanas. Hace presente que se encuentra casado con una ciudadana chilena y tiene una hija chilena de dos años de edad, viviendo en una pequeña casa en un terreno de sus suegros, mantieniendo vínculos familiares sólidos en el país, lo que constituye un núcleo familiar establecido que la autoridad administrativa no ha tenido oportunidad de considerar de forma sustantiva. Argumenta que el acto impugnado vulnera directamente la garantía constitucional consagrada en el artículo 19
Fundamentos
considerando precedente, debe analizarse la naturaleza jurídica de este recurso constitucional, en cuanto se trata de un procedimiento de emergencia, cautelar que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz para proteger el ejercicio legítimo de esta garantía. Por ello, el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene solo por objeto averiguar si la decisión de la restricción de la libertad en cualquiera de sus formas ha sido ilegal o arbitraria según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, en la especie, la recurrente impugna la Resolución Exenta N° 2500100294297 de fecha 03 de diciembre de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional, medida que, por su naturaleza, afecta directamente su libertad ambulatoria, por lo que resulta procedente el examen de legalidad y razonabilidad del acto administrativo impugnado a través de la presente acción. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la medida de expulsión se funda, esencialmente, en el ingreso del amparado al territorio nacional por un paso no habilitado, circunstancia prevista como causal de expulsión en el artículo 32 en relación al artículo 127 de la Ley N°21.325. Sin embargo, la potestad de la autoridad administrativa para disponer la expulsión de un extranjero no es absoluta, sino que debe ejercerse con sujeción a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, considerando las circunstancias particulares del caso concreto, conforme lo dispone el artículo 129 de la Ley N°21.325. SEXTO: Que, en este sentido, aparece de los antecedentes que el recurrente se encuentra actualmente casado con una chilena con quien tiene una hija en común menor de edad; mantiene un vínculo matrimonial vigente; ha desarrollado una vida en el país con redes laborales, de manera que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad administrativa careciendo de los documentos necesarios para ponderar la concurrencia de las circunstancias del artículo 129 de la Ley 21.325.- SÉPTIMO: Que, en las circunstancias indicadas, la medida de expulsión resulta desproporcionada en relación con los fines perseguidos por la normativa migratoria, configurándose como un acto arbitrario, al no considerar adecuadamente las circunstancias personales del amparado ni los estándares de razonabilidad exigibles a la Administración, lo que constituye una amenaza ilegal y arbitraria a la libertad personal del recurrente, susceptible de ser enmendada por esta vía cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.-Que, SE RECHAZA, sin costas, la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II.-Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de JHON EYDER TOVAR RUBIO, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta N° 2500100294297 de fecha 03 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, debiendo la autoridad administrativa reabrir el procedimiento administrativo por un plazo de sesenta días, siendo de cargo del recurrente acompañar en dicho procedimiento los antecedentes que estime pertinentes para la resolución de su situación migratoria, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones dictar un nuevo acto administrativo, ajustado a derecho, ponderando debidamente las circunstancias personales del amparado que acredite dentro del referido plazo. Redacción del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici. Regístrese y archívese. N° Amparo-146-2026. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece JHON EYDER TOVAR RUBIO, de nacionalidad colombiana, casado, Pasaporte Colombiano N° AR199994, obrero, domiciliado en Pasaje Orfebres N° 0100, Villa Madre Tierra, comuna de Gorbea, Región de la Araucanía, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la
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