BELLOCCHIO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Castellón Giroz, en favor de Daniela Bellocchio Fioretti, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra contractualmente vinculada a la Isapre recurrida desde el 1 de julio de 2016 hasta la actualidad a través de un plan de salud. Refiere que previo a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular IF/N°396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Afirma que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener la actora un plan antiguo, lo cual resulta discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida; se le instruya a equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física, en la forma que precisa en el recurso, debiendo ajusta
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Octavo: Que, en estas condiciones, la acción constitucional deberá ser acogida, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Se deja constancia que la ministra señora Graciela Gómez Quitral concurre a lo decidido, teniendo particularmente en consideración que en el caso de autos no se trata de reparos que apunten a una situación jurídica en abstracto, desde que se impugna un acto u omisión de la recurrida que es susceptible de identificar en el recurso y, en su caso, de subsanar por esta vía cautelar, aspecto diverso de aquellos resueltos precedentemente por quien previene. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-8392-2026. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, conformada por el Ministro (S) señor Hernán López Barrientos y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Castellón Giroz, en favor de Daniela Bellocchio Fioretti, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de pre
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