SOCIEDAD DE INVERSIONES CYH SPA/JUZGADO DE GAR0ANTÍA DE PARRAL
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 17 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece el abogado Manuel Bustos Fuentes, actuando por la querellante y domiciliado en avenida O’Higgins N°1186, oficina 1202, comuna de Concepción, deduce falso recurso de hecho, dentro de plazo legal y conforme al artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que se declare inadmisible por improcedente la apelación concedida por resolución de 11 de marzo de 2026, dictada en la causa RIT O-2702-2025 del Juzgado de Garantía de Parral, ingresada ante la Corte bajo el rol 298-2026, sección penal, solicitando además condena en costas. Como fundamento de su recurso, expone que en la causa RIT O-2702-2025 del Juzgado de Garantía de Parral, que ingresó al tribunal de alzada por apelación bajo el rol 298-2026, sección penal, se concedió una apelación que califica como absolutamente improcedente, por incidir sobre una petición formulada por quien, según señala, no es parte en el proceso penal, ni como querellante, ni como imputado, ni en ninguna otra calidad. Indica que, en dicha causa, cuya materia es usurpación no violenta, se concedió y ejecutó la medida cautelar real del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, consistente en el desalojo del inmueble de dominio de su representada respecto de todos los ocupantes que se encontraban en él. Señala que dichas personas fueron individualizadas tanto en la certificación de la Receptora Judicial como en el parte de Carabineros de Chile, correspondiendo a Pablo Alberto Muñoz Bucarey, Francisco Antonio Leiva Castillo y Margarita Patricia Muñoz Hernández. Añade que la Receptora Judicial encargada de la diligencia certificó además que no había ningún otro ocupante en el inmueble. Luego expone que, en una situación que califica como “insólita”, el día 10 de marzo de 2026 se presentó en este proceso penal don Alejandro Bravo Castillo, auto imputándose como ocupante del inmueble y solicitando que se expulse del
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Manuel Bustos Fuentes, en representación de la querellante Sociedad de Inversiones CYH SpA, en contra de la resolución de 11 de marzo de 2026, dictada en la causa RIT O-2702-2025 del Juzgado de Garantía de Parral. Agréguese copia de esta resolución en el Ingreso Rol de Corte N°298- 2026/Penal, en el cual incide el presente recurso de hecho. Regístrese, comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y archívense estos antecedentes. Rol Nº 327-2026 Penal-Hecho.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 17 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece el abogado Manuel Bustos Fuentes, actuando por la querellante y domiciliado en avenida O’Higgins N°1186, oficina 1202, comuna de Concepción, deduce falso recurso de hecho, dentro de plazo legal y conforme al artículo 196 inciso segundo del Código de Proc
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