MARLEN SANTOS TITO/JUEZ SUPLENTE JUZGADO GARANTÍA MOLINA
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 20 de abril del presente año comparece don Claudio Alejandro Córdova Muñoz, Defensor Publico Licitado de Molina, por su defendida ampliada en detención don Marlen Elizabeth Santos Tito, de nacionalidad boliviana, quien se encuentra en condición de embarazo, CNI. 9822863, enrolamiento rut. 41827510-3, en Causa RUC 2600590006-8; RIT 554-2026, seguida ante el Juzgado de Garantía de Molina, señala que viene en interponer acción constitucional de amparo en favor de la imputada ya mencionada, en contra de la resolución pronunciada el 20 de abril del 2026, por la jueza suplente del Juzgado de Garantía de Molina doña Carolina Estefany Argurto Carter CI.17.493.941-1, por medio de la cual ilegal y arbitrariamente, decreto la ampliación de la detención de mi representada, constituyendo dicha resolución un acto que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual del justiciable. Refiere que el 19 de abril de 2026 a las 17.40 horas, se detuvo a la amparada por un presunto delito de hurto del articulo 446 n°3, en calidad de autora. En la presente causa, el 20 de abril del corriente se controló la detención de mi representada. Dicha detención fue declarada conforme a derecho por la judicatura recurrida. En audiencia antes aludida, el Ministerio Público solicitó de conformidad al art. 132 del CPP la ampliación de la detención en 3 días. Lo anterior sustentado en que la imputada carece de un RUT provisorio en el territorio nacional. Asimismo, solicitó que se oficiará al Registro Civil para la obtención del RUT provisorio. El tribunal recurrido acogió la solicitud del órgano persecutor y amplio la detención por el plazo de 3 días, a pesar de la oposición de esta defensa. Programándose audiencia de formalización de la investigación para el día sábado 22 de abril a las 11.00 horas. Luego de citar normas en que se fundamenta el recurso de amparo, argumenta que la resolución recurrida vulnera el derecho a la libertad personal
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Marlen Elizabeth Santos Tito, en contra de la resolución de 20 de abril de 2026, dictada en causa RIT 554-2026 del Juzgado de Garantía de Molina, sin costas del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 362-2026/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 20 de abril del presente año comparece don Claudio Alejandro Córdova Muñoz, Defensor Publico Licitado de Molina, por su defendida ampliada en detención don Marlen Elizabeth Santos Tito, de nacionalidad boliviana, quien se encuentra en condición de embarazo, CNI. 9822863, enrolamiento rut. 41827510-3, en
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