SIN INFORMACION

PAREDES/MALDONADO

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Gervoy Amador Paredes Rojas, cédula nacional de identidad Nº10.065.018-5, soltero, ocupación independiente, domiciliado para estos efectos en calle Benavente 511 oficina 504 de la ciudad de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de Alexis Cristóbal Maldonado Ramos, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que con fecha 28 de agosto de 2025, en horas de la mañana, a través de un perfil personal denominado con el nombre del recurrido, en la red social Facebook, se efectuaron publicaciones consistentes en una fotografía editada en la cual se expone su rostro y la bandera chilena, ello bajo una consigna de su autoría que señala: “¡Se acabó el robo en la política!” para luego, remarcar sobre la citada imagen la expresión: “CHILE NO QUIERE MAS GERVOY´S PAREDES”. Afirma el recurrente que mantiene una larga trayectoria política y si bien en la actualidad se encuentra en calidad de imputado en una causa judicial, le asiste el respeto del debido proceso y de la presunción de inocencia, agravando los hechos indicados el hecho que el recurrido es candidato a Diputado de la República, no respetando al efecto dichos principios constitucionales y utilizando expresiones descalificativas tales como “corruptos… y ladronas” y “cárcel efectiva sin privilegios para autoridades ladronas.” Lo anterior vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 Nº1 y 4 de la Constitución Política, así como la utilización de ilegítima de símbolos patrios en las publicaciones referidas, protegidos por el Decreto 890, que fija texto actualizado y refundido de la ley 12.927, sobre Seguridad Del Estado, que en su artículo 6 letra b lo califica el ultraje de la bandera como delito contra el orden público, así como de una incitación al odio que impacta en la garantía del artículo 19 Nº2 de la carta fundamental. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y que se declare y ordene que la recurrida se abstengan de cualquier publicac

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios en esta causa consisten en las publicaciones efectuadas por la recurrida a través de sus redes sociales, en donde efectúa una serie de declaraciones denostativas en contra del recurrente, atribuyendo la comisión de eventuales delitos e incluyendo en ella una imagen con su rostro y la bandera del país. Cuarto: En este sentido, cabe señalar que las publicaciones que se realizan en redes sociales por definición distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia emisora del contenido, tal como ha sido el caso de autos. De esta forma, y si bien puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, esta siempre será pública, sin importar la creencia de quien sube o elabora la información, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo y provocando efectos. Quinto: Así, las redes sociales son un medio para expresión de opiniones que la Constitución Política asegura como una garantía fundamental en nuestro ordenamiento, pero sin que ello implique que su ejercicio se vulneren garantías de terceras personas que no estén en una posición jurídica de tolerar dicha afectación. Sexto: Luego, de los antecedentes aportados a estos autos, se puede dar por establecido que la recurrida efectuó una publicación en la red social de facebook de su dominio y uso, ventilado en la misma una imagen con el rostro del recurrente, im

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas la acción interpuesta por Gervoy Amador Paredes Rojas en contra de Alexis Cristóbal Maldonado Ramos ordenándose a esta última la eliminación de toda publicación alusiva a la recurrente de acuerdo con lo denunciado en el presente recurso, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar nuevas publicaciones del mismo tenor o compartir aquellas que tengan la misma finalidad mediante cualquier vía de comunicación. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1.248-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil veintiséis Vistos: A folio 1, comparece Gervoy Amador Paredes Rojas, cédula nacional de identidad Nº10.065.018-5, soltero, ocupación independiente, domiciliado para estos efectos en calle Benavente 511 oficina 504 de la ciudad de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de Alexis Cristóbal Maldonado Ramos, por los hechos que expone en

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