15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ALBERTO EXEQUIEL RÍOS JARA.

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con las medidas del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo,

Fundamentos

considerando que resultan suficientemente intensas para resguardar los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecisiete de abril del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Alberto Exequiel Ríos Jara y le impuso a su respecto las cautelares de menor intensidad de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma mensual y la prohibición de salir del país. Devuélvase vía interconexión. N°1311-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veintiséis Sala: Tercera Sala Rol: 1311-2026 Penal RIT: 1901-2026 Tribunal: 15°Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Carolina Cordero Jara Imputado: Alberto Exequiel Ríos Jara Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folios 3 y 5 San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veintiséis Vistos y oídos los intervinientes: Prime

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