JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VILLARRICA

MERCADO PAGO EMISORA S.A./HERRERA

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los términos de diez días más el aumento en siete días a que se refieren el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 20.009 y la segunda parte del inciso segundo del mismo precepto, dicen relación única y exclusivamente con el plazo con que cuenta el emisor o prestador del servicio financiero de pagos electrónicos para proceder a la restitución de los montos reclamados que sobrepasen el umbral establecido en el inciso final de la norma, mas no para los efectos de ejercer las acciones que contempla la ley, de modo tal que la demanda deducida por Mercado Pago Emisora S.A. debió ser admitida a tramitación. La recta y razonable inteligencia de estos preceptos no puede conducir a concluir de que existe un plazo de caducidad para ejercer las diversas clases de acciones que prevé la Ley N° 20.009, pues esa forma de entendimiento de las normas no se condice con regla alguna similar que se contemple en el ordenamiento. La alusión al ejercicio de las acciones legales que se contiene en la parte final del citado inciso segundo del artículo 5° -debe entenderse- dice relación con la posibilidad del emisor de no cancelar o restituir al usuario el monto reclamado en la parte que sobrepase el umbral establecido en el inciso final -algo a lo que en principio está legalmente obligado-, en el evento de ejercer tales acciones en el mencionado plazo de diecisiete días. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18. 287, se revoca la resolución de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Villarrica en la causa Rol N°184.917-2025, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N° Policia Local-328-2025.(csd/FMU)

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18. 287, se revoca la resolución de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Villarrica en la causa Rol N°184.917-2025, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N° Policia Local-328-2025.(csd/FMU)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que los términos de diez días más el aumento en siete días a que se refieren el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 20.009 y la segunda parte del inciso segundo del mismo precepto, dicen relación única y exclusivamente con el plazo con que cuenta el emisor o prestador del servicio financiero de pag

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica