JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

M.P. C/ EDGARDO ENRIQUE VIDAL MACHUCA

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo especialmente presente que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la víctima, al haber ya incumplido una medida cautelar de prohibición de acercamiento, unido a ello las amenazas proferidas hacia aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de catorce de abril de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y dejar sin efecto la prisión preventiva decretada, teniendo presente que conforme a lo previsto en el artículo 122 del Código Procesal Penal una o más medidas del artículo 155 de dicho Código resultan suficientes y adecuadas para asegurar los fines del procedimiento. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N° Penal-992-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis, se da inicio a la presente audiencia a las 10:50 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols e integrada por la Ministra Interina señora Leonor Cohen Briones y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero

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