HENRÍQUEZ/LEAL
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que el la excepción dilatoria de incompetencia, interpuesta por la parte demandada, fue resuelta con allanamiento de la parte demandante, sin existir una controversia efectiva, y no resulta procedente estimarla totalmente vencida para efectos de la condena en costas, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha tres de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 7 en el cuaderno de excepciones dilatorias, solo en aquella parte que condena en costas a la parte demandante, y en su lugar se declara que se le exime de su pago, CONFIRMÁNDOSE en todo lo demás. Devuélvase. N° Civil-2204-2025.(csd/FMU)
Fallo
se declara que se le exime de su pago, CONFIRMÁNDOSE en todo lo demás. Devuélvase. N° Civil-2204-2025.(csd/FMU)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que el la excepción dilatoria de incompetencia, interpuesta por la parte demandada, fue resuelta con allanamiento de la parte demandante, sin existir una controversia efectiva, y no resulta procedente estimarla totalmente vencida para efectos de la conde
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica