JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

TORRES CON MINISTERIO DE OBRAS PÚBLCAS DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS

Rol

Fecha

27 de abril de 2026

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 61-2026 Laboral, RUC 2540670797-3, RIT T-157-2025, los abogados sr. Sebastián Varela Medida y sra. Nicole Riquelme Rivas, en representación de la parte demandante, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada el diecisiete de febrero pasado, que rechaza la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente y daño moral, deducida por don Bastián Torres Orellana, en contra del Ministerio de Obras Públicas/Dirección de Vialidad de Tarapacá. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Los abogados recurrentes formulan en contra de la referida sentencia causal de nulidad principal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, éstos a su vez en relación con el artículo 8 de la Constitución Política de República, y artículos 2 y 493 del Código del Trabajo. Y, en carácter de subsidiaria, deducen la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del ramo, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Los recurrentes, para fundar su libelo, comienzan por destacar los presupuestos necesarios para recurrir de nulidad, anotan los antecedentes vinculados al debate, demanda, contestación, puntos de prueba, reproducen

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo que interesan al recurso, y la decisión que controvierten, para luego señalar que concurre el vicio principal de nulidad, cuyas particularidades también describen, porque el sentenciador interpreta y aplica erróneamente los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, que vinculan con el artículo 8 de la Constitución Política de la República, al estimar que la Resolución Exenta DV Región de Tarapacá N°111, de 30 de enero de 2025, se encuentra debidamente fundada, y que, por el solo hecho de tratarse de un acto administrativo dictado en ejercicio de facultades propias de la autoridad, no puede constituir indicio suficiente de vulneración de derechos fundamentales, conclusión que desconoce que la presunción de legalidad del acto administrativo no exime a la autoridad del cumplimiento estricto del deber de motivación que imponen los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, especialmente cuando el acto afecta derechos o prerrogativas de las personas; agregando los letrados que la motivación constituye un elemento esencial del acto administrativo que permite exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que justifican la decisión de la Administración en cumplimiento del principio de legalidad y del deber de transparencia que rige la actuación de los órganos del Estado. Más adelante copia las normas invocadas, repite, aunque, con otras palabras, idéntica alegación, expresa que la exigencia de fundamentación no se satisface con la mera invocación genérica de razones de buena administración

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 61-2026 Laboral, RUC 2540670797-3, RIT T-157-2025, los abogados sr. Sebastián Varela Medida y sra. Nicole Riquelme Rivas, en representación de la parte demandante, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada el diecisiete de febrero pasado, que rechaza la demanda de tutela por vulneración de derecho

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