Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

SOLAR CON COMERCIAL Y SERV ORHASA Y OTROS

Rol

C-70-2022

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 29 de enero de 2024, comparece don ANDRÉS MARCELO SOLAR CIFUENTES, trabajador dependiente, domiciliado en Rio Lluta 143, Población Santa María, Talcahuano, representado por el abogado Javier Andrés Henríquez Gaete, con domicilio en Lingue 250, Villa Universidad de Concepción, Concepción, quien interpone tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutada de autos. Funda su acción en su calidad jurídica de acreedor laboral respecto de Comercial y Servicios Ohrasa Limitada, a la sazón ejecutado en estos autos, ascendente su acreencia a la suma total de $52.075.240, correspondiente al total de prestaciones adeudas de acuerdo a la liquidación de fecha 30 de septiembre de 2023 practicada en los autos cobranza laboral “Solar con Comercial y Servicios Ohrasa Limitada” RIT N° C-170-2022, seguida ante este mismo Tribunal. Sostiene que dicho crédito tiene su origen en causa laboral tramitada conforme al procedimiento ordinario laboral caratulada “Solar con Sociedad de transportes Orión limitada y otras” RIT Nº O-11-2021 seguida ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, en la que con fecha 4 de noviembre del año 2022 se dictó sentencia definitiva de la instancia, transcribiendo, a continuación, su parte resolutiva de forma íntegra. Hace presente que la sentencia fue recurrida de nulidad por la demandada, y confirmada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, por lo que verificado el plazo para el pago la demandada incumplió, remitiéndose los antecedentes a este Juzgado de Cobranza Laboral de Concepción, con el RIT referido, causa en la que se embargó el inmueble propiedad de la demandada con fecha 19 de octubre de 2022, ubicado en calle Manuel Montt N° 360 comuna de Talcahuano y que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 3788 vuelta número 2789 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano correspondiente al año 2006, cuya capacidad crediticia alcanzaría para satisfacer tanto el crédito del ej

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de enero de 2024, comparece Andrés Marcelo Solar Cifuentes, representado por el abogado Javier Henríquez Gaete, quien interpone tercería de pago en contra de la ejecutante y ejecutada de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando en definitiva tener por interpuesta tercería de pago en su contra, acogerla a tramitación, y dar lugar a ella en todas sus partes declarando su derecho a pagarse con los dineros resultantes del remate del bien raíz embargado, una vez satisfecho los créditos del ejecutante o en subsidio, se page al ejecutante y a su parte a prorrata de sus respectivos créditos en conformidad con lo preceptuado por el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, y en subsidio, se pague a ejecutante y al tercerista de pago en la forma que el tribunal determinare procedente conforme a derecho y al mérito del proceso. SEGUNDO: Que conferido traslado de la demanda incidental, las partes no lo evacuaron. TERCERO: Que la tercerista en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada, Código: PKKTXLFRXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consistente en: a) Copia de sentencia definitiva de primera instancia dictada en autos laborales RIT N° O11-2021 del Juzgado del Trabajo de Concepción; b) Copia de sentencia de fecha 17 de febrero del año 2022 dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en autos laborales Libro: Laboral - Cobranza - 694 - 2021; c) Copia del cúmplase de fecha 11 de marzo del año 2022 dictada en la referida causa laboral; y d) Copia de la liquidación de fecha 30 de septiembre del año 2023 dictada en los autos cobranza RIT N° C-170-2022 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. CUARTO: Que la tercería de pago “es la intervención, en el juicio ejecutivo, de un tercero que pretende derecho para concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otros bienes del deudor” (ESPINOZA F. Raúl, Juicio Ejecutivo, Editorial Jurídica de Chile, p. 213). QUINTO: Que así las cosas, resultaba necesario que se acreditara, por parte del tercerista que cuenta, por una parte, con un crédito líquido, actualmente exigible y no prescrito, contenido en un título ejecutivo; y, por otra, que el deudor no tenga otros bienes que los embargados. SEXTO: Que para efectos de resolver la presente tercería de pago, y por encontrarse incardinados, se tuvo a la vista lo obrado en el cuaderno principal de estos autos RIT C-70-2022. SÉPTIMO: Que resulta necesario asentar que el día 7 de marzo de 2022 se ordenó trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles del ejecutado y con fecha 18 de mayo de 2022, se tuvo presente para el embargo el inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, calle Manuel Montt 360, Las Salinas, inscrito a fojas 3788 vuelta, bajo el N°2789, del

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda incidental de tercería de pago deducida por Andrés Marcelo Solar Cifuentes. II. Que no se condena en costas al tercerista por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. RIT: C-70-2022 RUC: 20-4-0287828-3 Código: PKKTXLFRXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: PKKTXLFRXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-28T14:51:17-0300

Texto Completo (Preview)

Tsc Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 29 de enero de 2024, comparece don ANDRÉS MARCELO SOLAR CIFUENTES, trabajador dependiente, domiciliado en Rio Lluta 143, Población Santa María, Talcahuano, representado por el abogado Javier Andrés Henríquez Gaete, con domicilio en Lingue 250, Villa Universidad de Concepción, Concepción, quien

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