SIN INFORMACION

AGUILERA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Camila José Escobedo Rodríguez en favor de doña CLAUDIA ANDREA AGUILERA RIVAS quien interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) de la Región de la Araucanía y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de la licencia médica electrónica número 21964235-0, que prescribió un reposo de siete días a contar del 31 de julio de 2025. Contextualiza su recurso indicando que la recurrente es funcionaria del Servicio de Salud Araucanía Norte desde el año 2010 y que, durante el año 2025, su salud mental se deterioró debido a cambios en sus funciones laborales y a un proceso de duelo por el fallecimiento sucesivo de su padre, su tía y su tío entre 2024 y 2025. Lo anterior derivó en un diagnóstico de trastorno de pánico y trastorno adaptativo asociado a estrés grave, lo cual a su juicio legitima la licencia médica rechazada. Alega que COMPIN y posteriormente la SUSESO confirmaron el rechazo de la licencia médica mencionada, argumentando causales genéricas como la falta de justificación médica y la existencia de un reposo prolongado, a pesar de que solo se trataba de siete días y contaba con un informe médico de respaldo. Sostiene que el actuar de las instituciones recurridas es ilegal y arbitrario. Se argumenta que existe una falta de motivación en los actos administrativos, exigido por el artículo 16 del Reglamento y los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, ya que no se realizó un análisis clínico individualizado ni se consideró el informe médico presentado, limitándose al uso de fórmulas estandarizadas. Esta situación, según la recurrente, vulnera garantías constitucionales fundamentales como el derecho a la integridad psíquica, el derecho a la protección de la salud, la seguridad social y el derecho de propiedad. Respecto a este último, se destaca que el rechazo de la licencia provocó que el empleador c

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se solicita se rechace el recurso de protección interpuesto por doña CLAUDIA ANDREA AGUILERA RIVAS. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que la recurrente Claudia Andrea Aguilera Rivas ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, de confirmar el rechazo de la licencia médica electrónica número 21964235-0, que prescribió un reposo de siete días a contar del 31 de julio de 2025, por reposo no justificado. TERCERO: Que haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida SUSESO, debe tenerse en consideración que si bien es cierto que la actora recurre contra la decisión de confirmar el rechazo de sus licencias médicas, adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, ello es en definitiva el acto que deja firme el efecto vulneratorio de las garantías del recurrente, toda vez que agota la vía de reclamo administrativo y en consecuencia consolida el rechazo de las licencias por parte de la autoridad competente, lo cual se materializó por Resolución Exenta N° R-01-DC-161859-2025, de 24 de noviembre de 2025y el recurso se interpuso con fecha 23 de diciembre de 2025, de modo que la alegación de extemporaneidad será desestimada.     CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. QUINTO: Que, ahora bien, en cuanto al fondo, rola en autos la Resolución Exenta N° R-01-DC-161859-2025, de 24 de noviembre de 2025, que consigna: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 21964235-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del periodo de reposo ya autorizado por la misma patología. “Que, entre los informes médicos tenidos a la vista, la parte re

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, SE RECHAZAN, sin costas las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia del recurso de protección. II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por CLAUDIA ANDREA AGUILERA RIVAS, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Redacción a cargo de la ministra A. Cecilia Aravena López. Regístrese y en su oportunidad archívese. N° Protección-4459-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece la abogada Camila José Escobedo Rodríguez en favor de doña CLAUDIA ANDREA AGUILERA RIVAS quien interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) de la Región de la Araucanía y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el actuar que estima ilegal y arbit

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