JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ERICK ANGELO SAGREDO CANCINO CON DINAMIS SPA

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don ANDRÉS FRANCHI MUÑOZ, abogado, por la demandada, en autos laborales caratulados “Sagredo con Dinamis SpA”, RIT N° O-1251-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 23 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, que resolvió: “I.- Que SE HA LUGAR a la demanda deducida por el actor en contra de la demandada, todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, solo en cuanto se declara: 1°) Que la relación laboral terminó el 17 de julio de 2024 por incumplimiento grave de las obligaciones que emanaban del contrato de trabajo por parte del empleador. 2°) Que, en consecuencia, se ordena que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: i) La suma de $1.842.546 por concepto de preaviso o indemnización sustitutiva del aviso previo. ii) La suma de $9.212.730 por concepto de indemnización por años de servicios (4 años y fracción superior a seis meses). iii) La suma de $4.606.365 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización antedicha. iv) La suma de $921.273 por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2023-2024. v) La suma de $1.474.032 por concepto de cumplimiento equivalente de 24 días no compensados. II.- Que las cifras anteriores deberán ser pagadas reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, devengando el interés máximo permitido por la ley para operaciones reajustables. III.- Que la demanda deducida por el actor se rechaza en todo lo demás pedido. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida”. Deduce como causal de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dispone que el recurso de nulidad es procedente en contra de la sentencia definitiva de pr

Fallo

se declara: 1°) Que la relación laboral terminó el 17 de julio de 2024 por incumplimiento grave de las obligaciones que emanaban del contrato de trabajo por parte del empleador. 2°) Que, en consecuencia, se ordena que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: i) La suma de $1.842.546 por concepto de preaviso o indemnización sustitutiva del aviso previo. ii) La suma de $9.212.730 por concepto de indemnización por años de servicios (4 años y fracción superior a seis meses). iii) La suma de $4.606.365 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización antedicha. iv) La suma de $921.273 por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2023-2024. v) La suma de $1.474.032 por concepto de cumplimiento equivalente de 24 días no compensados. II.- Que las cifras anteriores deberán ser pagadas reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, devengando el interés máximo permitido por la ley para operaciones reajustables. III.- Que la demanda deducida por el actor se rechaza en todo lo demás pedido. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida”. Deduce como causal de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dispone que el recurso de nulidad es procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia “cuando haya sido pronun

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Don ANDRÉS FRANCHI MUÑOZ, abogado, por la demandada, en autos laborales caratulados “Sagredo con Dinamis SpA”, RIT N° O-1251-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 23 de septiembre de 2025, dictada por e

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