SIN INFORMACION

JOVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Manuel Torres Salinas, abogado, actuando en representación de la menor KAYREL SHAYLA JOVE GALLEGO, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Tercera Poniente 2744, comuna de Tocopilla, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 2600100124156 de 3 de marzo de 2026, mediante la cual se ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la entidad recurrida instando por el rechazo del recurso. Asimismo, informó la Policía de Investigaciones de Chile al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción constitucional señalando que la menor obtuvo residencia temporal vigente hasta el 31 de marzo de 2025 y que, con fecha 21 de mayo de 2025, realizó una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Asevera que mediante Resolución Exenta N.º 2600100124156, de fecha 3 de marzo de 2026, la recurrida archivó dicha solicitud argumentando que la menor se encontraba fuera del país desde el 6 de abril de 2023, sin nuevos ingresos. La defensa califica esto de no efectivo, afirmando que, si bien salió en dicha fecha, volvió a ingresar a los dos días, aunque ello no conste en el certificado de PDI. Sostiene que la presencia ininterrumpida de la menor en Chile se acredita con certificados de alumno regular y notas de los años 2022 a 2026 de colegios de Tocopilla. En cuanto al reproche de ilegalidad, aduce que el procedimiento está viciado por no haberse notificado la causal de rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N.º 21.325, impidiéndole ejercer su derecho a defensa. Asimismo, argumenta que la figura del “archivo” no está reglada en la legislación migratoria ni en la Ley N.º 19.880 en la forma empleada. Afirma que esto genera incertidumbre y vulnera la garantía de igualdad ante la ley frente a otros ciudadanos, solicitando en definitiva dejar sin efecto el archivo, disponer el certificado de ampliación de residencia en trámite y resolver la solicitud en un plazo de 60 días. SEGUNDO: Que, informó doña Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo total de la acción de protección deducida. Funda su defensa indicando que el 21 de mayo de 2025 la extranjera ingresó su solicitud de residencia definitiva y que, el 12 de enero de 2026, se le notificó un “Pre-rechazo” exigiendo adjuntar un certificado de viajes emitido por Policía Internacional que acreditara entradas por paso habilitado.Señala que el certificado de PDI subido por la propia usuaria acreditaba una salida el 06 de abril de 2023 y “NO REGISTRA” entrada, confirmándose que se encontraba fuera del país desde esa fecha. Argumenta que el objetivo de la residencia definitiva es radicarse indefinidamente en Chile, de conformidad al artículo 78 de la Ley N.º 21.325, requisito que la actora no cumple. Sostiene que, ante el abandono del procedimiento, la autoridad dictó la resolución terminal de archivo al amparo del artículo 40 de la Ley N.º 19.880, actuando dentro de sus competencias legales y descartando la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere garantías constitucionales. TERCERO: Que, informando al tenor de lo decretado por esta Corte, la Policía de Investigaciones de Chile expone que, efectuadas las consultas al sistema computacional de la institución y a los registros locales de las avanzadas fronterizas de Ollagüe y Colchane, la ciudadana boliviana registra un último movimiento de salida por el paso Col

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de la menor KAYREL SHAYLA JOVE GALLEGO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N.º 2600100124156, de fecha 3 de marzo de 2026, ordenándose a dicha autoridad administrativa proceder al desarchivo de la referida solicitud de residencia definitiva y dar tramitación al procedimiento conforme a derecho, pudiendo requerir los demás antecedentes que estime pertinentes atendidas sus facultades legales, otorgando para ello un plazo razonable a la recurrente para acompañarlos. Regístrese y comuníquese. Rol 695-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Manuel Torres Salinas, abogado, actuando en representación de la menor KAYREL SHAYLA JOVE GALLEGO, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Tercera Poniente 2744, comuna de Tocopilla, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el act

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