ROMERO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Anyer Xavier Romero Landino, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°181849973, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, en razón de haber omitido ilegal y arbitrariamente pronunciamiento acerca de la solicitud de regularización extraordinaria que realizare el 20 de abril de 2023. Expuso que en la fecha referida solicitó regularización extraordinaria establecida en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, sin que a la fecha haya recibido comunicación alguna por parte de las recurridas, destacando que han transcurrido más de dos años y medio desde que presentare la solicitud. En cuanto al derecho, sostuvo que en la especie se verifica una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en tanto las recurridas no han observado el plazo fatal contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, además del principio de celeridad que debe regir el actuar de los órganos de la administración del Estado. Previas citas jurisprudenciales, solicitó que se acoja la acción y se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud en cuestión en el término de 30 días o el que estime esta Corte, con costas. Acompañó a su presentación: 1.- Copia de pasaporte del actor. 2.- Comprobante de envío de la solicitud de regularización. 3.- Certificado de residencia. 4.- Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información. A folio 3, se declaró admisible la acción y se solicitó informe a las recurridas. A folio 5, la recurrida Subsecretaría del Interior evacuó informe, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, se refirió de forma genérica al concepto de regularización migratoria de personas extranjeras. En segundo lugar, indicó que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la parte recurrente se encuent
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente el 20 de abril de 2023 relativa a la regularización extraordinaria de su situación migratoria. Cuarto: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente presentó la solicitud en cuestión a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna del órgano competente para conocer y resolver de aquella, esto es, la Subsecretaría del Interior, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Quinto: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida Subsecretaría del Interior ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por la actora que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así́, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud de forma excesiva, tornándose de este modo ilegal sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente que lo justifique, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta hoy más de un año desde que se ingresara la petición por parte del actor. Por otro lado, la omisión en la que se incurre resulta vulneratori
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas la acción constitucional de protección interpuesta por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Anyer Xavier Romero Landino, en contra de la Subsecretaría del Interior y en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de la solicitud de regularización extraordinaria de situación migratoria referida en la presente acción, dentro del plazo de noventa días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°182-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Anyer Xavier Romero Landino, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°181849973, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, en razón de haber omitido ilegal y arbit
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