SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Manuel Torres Salinas, abogado, en representación y a favor de doña DARLYNG ELISA HURTADO RENTERÍA, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en Nicolas Tirado 20, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su recurso de reconsideración presentado el 12 de abril de 2024 en contra de la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país; entendiendo vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones acoger la presente acción, y ordenar a la recurrida emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada. Evacuó informe la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción indicando que con fecha 30 de marzo de 2022 ingresó solicitud de residencia definitiva, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N.º 24154866 de fecha 4 de abril de 2024, por haber pagado erróneamente una multa que no correspondía, dictándose además orden de abandono del país. Señala que, a raíz de esto, interpuso un recurso de reconsideración recepcionado por el Servicio Nacional de Migraciones el 12 de abril de 2024. Asevera que el Servicio no ha emitido un pronunciamiento final sobre la solicitud, superando con creces el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N.º 19.880 para la duración del procedimiento administrativo, en relación con el artículo 37 de la Ley N.º 21.325. Sostiene que la inexistencia de un acto administrativo formal genera un problema de seguridad jurídica y la mantiene en una situación de incertidumbre injustificada. En cuanto al derecho, estima que la inactividad de la Administración vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley (artículo 19 N.º 2), alegando ser víctima de discriminación arbitraria frente a otros administrados que sí obtienen respuesta en plazos racionales.

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger el recurso, con costas, ordenando a la recurrida emitir un pronunciamiento definitivo frente a la solicitud planteada. SEGUNDO: Que, informó doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida en todas sus partes, argumentando que la presente acción constitucional carece de toda oportunidad y eficacia. Señala que, efectivamente, la extranjera presentó el recurso de reposición el 12 de abril de 2024 en contra de la resolución que denegó su residencia definitiva. Sin embargo, informa que la autoridad ya se ha pronunciado al respecto y que la solicitud se encuentra resuelta. Precisa que con fecha 10 de marzo de 2026 se resolvió el recurso de reposición mediante la Resolución Exenta N.º 7687, la cual lo rechazó y ordenó mantener vigente la resolución impugnada, decisión que le fue debidamente notificada a la extranjera con fecha 26 de marzo de 2026. Concluye que, habiendo actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, debiendo ser rechazada la acción por encontrarse la solicitud de la recurrente debidamente resuelta. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Manuel Torres Salinas, abogado, en representación y a favor de doña DARLYNG ELISA HURTADO RENTERÍA, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en Nicolas Tirado 20, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGR

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