JUNIOR ALEXIS COELLO HUAMAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/VC MQF
Hechos
VISTO: Compare el abogado Pablo Esponosa Garday en favor de JUNIOR ALEXIS COELLO HUAMAN, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°77506114, domiciliada en esta ciudad e interpuso recurso de reclamación del artículo 141 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES que mediante Resolución Exenta N°3304 de 9 de febrero de 2026, notificada el 2 de abril de 2026, que lo expulsa del territorio nacional por ingresar de manera clandestina al territorio nacional. Manifiesta que el reclamante ingresó a Chile el año 2021, por paso no habilitado y una vez en el territorio, el recurrente fue fiscalizado por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes procedieron a trasladarlo hasta el complejo fronterizo de Chacalluta, lugar en el cual se efectuó el procedimiento administrativo correspondiente por ingreso irregular al país. Posteriormente y luego de cumplir con la cuarentena por el Covid, se estableció definitivamente en el país, desempeñándose en labores agrícolas, agrega que no registra antecedentes penales ni policiales en Chile. Señala que en el año 2023 inició una relación sentimental con su connacional y conviviente actual, Nancy Chili Llanque, quien cuenta con residencia definitiva y que fruto de esta relación nació su hija de nacionalidad chilena, lo que constituye un vínculo filial directo y permanente en el país, ejerciendo activamente su rol de padre, participando en su crianza, cuidado y manutención. Adiciona que, debido a la falta de conocimiento de los procedimientos administrativos migratorios, el recurrente no inició oportunamente un proceso de regularización de su situación migratoria, manteniéndose en condición irregular hasta la fecha. Expone que es fundamental considerar que la eventual separación del recurrente de su hija implicaría una grave afectación a sus derechos fundamentales, particularmente aquellos vinculados a su desarrollo emocional, estabilidad familiar y protección integral, todo lo cual debió ser ponderado por la
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho del acto administrativo y las causales legales que fundamentan la medida de expulsión. Acto que además ha sido fundado, motivado, proporcional y razonable teniendo presente las consideraciones previas ponderadas por la autoridad conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325, siendo enfática en determinar que no recibió descargo alguno por parte del extranjero y que por el contrario de los antecedentes que mantenía el Servicio, el extranjero ingresó al país por paso no habilitado vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que si bien no registra antecedentes penales en chile no consta que mantenga registros policiales o condenas en su país de origen, hoy que conforme a la Resolución Exenta 22.013 de 1 de Julio de 2025 el servicio rechazó un recurso administrativo especial interpuesto por el extranjero disponiéndose la prohibición del ingreso al país por un plazo de 3 años por haber ingresado al mismo eludiendo el control policial configurándose con ello una reiteración de la infracción prevista en el artículo 32 número 3 de la ley de migraciones, no cumple con un periodo de residencia regular en Chile, no acreditan vínculos familiares mencionados y los N°s 5 y 6 del artículo 129 y además no se registran contribuciones de índole social del extranjero, todo lo cual no permite desvirtuar la aplicación de la sanción de expulsión. Asevera la resolución impugnada eestá fundada en los artículos 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley de Migración y su reglamento y que el mismo es el resultado de un procedimiento administrativo que cumple con el debido proceso y que busca la protección de las fronteras y la migración segura ordenada y regular, por lo que su paso por un lugar no habilitado es de tal gravedad que la medida que corresponde aplicar es la expulsión del país, ajustándose de esta manera a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad desplegada por la recurrente en consideración a las perniciosas con consecuencias sociales que esta genera. En consecuencia, el ingreso o egreso por un paso no habilitado no puede ser mirado como un mero incumplimiento de un requisito de la legislación migratoria, sino que debe además considerarse como una conducta que amenaza y afecta bienes jurídicos cuya protección es esencial tanto para la seguridad nacional como para la seguridad individual de las personas migrantes. La medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Concluyendo que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues la recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, d
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: Que SE ACOGE, el recurso de reclamación deducido por JUNIOR ALEXIS COELLO HUAMAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al Servicio recurrido otorgar al actor un nuevo plazo de 10 días, a contar de la fecha en que esta resolución quede firme y ejecutoriada, a fin de que acompañe los antecedentes que estime pertinentes y con éstos, revisar nuevamente la petición del reclamante, emitiendo un nuevo pronunciamiento que considere las circunstancias ponderadas en el presente fallo, para lo cual evacuará su decisión en un plazo no superior a 30 días. Acordada con el voto en contra de la ministra, señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso de reclamación, fundado en: I.- Que, conforme al artículo 129 de la Ley N°21.235, la autoridad antes de decretar la expulsión del país de un ciudadano extranjero debe ponderar: “1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de estos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés
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Arica, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Compare el abogado Pablo Esponosa Garday en favor de JUNIOR ALEXIS COELLO HUAMAN, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°77506114, domiciliada en esta ciudad e interpuso recurso de reclamación del artículo 141 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES que mediante Resolución Exenta N°3304 de 9 de febrero de 2026, notificada el 2
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