SIN INFORMACION

INMOBILIARIA RUTA DEL SUR SPA/BASSENGE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece KAREN RIVERA ANABALÓN, abogada, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de marzo de 2026, dictada por el JUZGADO DE LETRAS DE RIO BUENO, tribunal que, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 84 inciso final de Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto providencia de 23 de marzo de 2026 que concedía recurso de apelación por vía directa de la resolución de 09 de enero de 2026 y, en su lugar, rechazó por improcedente la apelación de folio 22 del expediente de primera instancia. Explica que el 07 de enero 2026, su parte presentó escrito en el que dedujo recurso de reposición en contra de la resolución de 31 de diciembre de 2025; en subsidio interpuso recurso de apelación; y separadamente, pero en el mismo escrito, dedujo recurso de apelación derechamente, esto último en el evento que la apelación en subsidio resultare improcedente. El 09 de enero de 2026, el tribunal rechazó la reposición, concedió la apelación subsidiaria y, respecto de la apelación directa resolvió que se estuviera a lo decretado, omitiendo pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido derechamente. Por su parte, el 27 de enero del presente, la Corte de Apelaciones de Valdivia, en causa Rol Nro. 46-2026, declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario, señalando que la resolución impugnada, es decir, aquella que rechazó la oposición al cumplimiento incidental, debía apelarse derechamente y no en subsidio de una reposición, conforme el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. El 23 de marzo de 2026, el tribunal concedió el recurso de apelación deducido directamente para ante la Corte de Apelaciones respectiva. Lugo, el 26 de marzo de 2026, dejó sin efecto lo resuelto sin ulterior fundamentación, rechazando el recurso de apelación deducido por estimarlo “improcedente”, siendo esa la resolución impugnada. Sostiene que la resolución de 31 de diciembre de 2025 que resolvió la oposición al cumplimiento incidental

Fundamentos

fundamentos que señala. Luego de ratificar los antecedentes procesales indicados por la recurrente, y recibidos los autos rol 46-2026 de esta Corte de Apelaciones, la demandada y recurrente de hecho presentó escrito el 19 de marzo de 2026 solicitando se resuelva por el Tribunal solicitud de apelación directa de folio 22 a lo cual el tribunal erróneamente el 23 de marzo de 2026 accedió concediendo la apelación. Luego de una revisión de los antecedentes y advertido el error manifiesto en la providencia por resolución de 26 de marzo de 2026 de oficio se dejó sin efecto resolución de 23 de marzo y al segundo otrosí de folio 22 se proveyó derechamente no ha lugar por improcedente. En consecuencia, de la tramitación descrita y en especial el propio tenor del escrito de la demandada y recurrente ante este tribunal de alzada dan cuenta que la resolución que no da lugar a la apelación del segundo otrosí del escrito de folio 22 se encuentra plenamente ajustada a derecho ya que, no se debe perder de vista que, de acuerdo al tenor literal de la solicitud planteada por la recurrente, indicó que en subsidio, y en el caso de que el tribunal determine que no procede la apelación en subsidio de la reposición; derechamente interpone recurso de apelación, es decir, es la propia recurrente la que subordinó su apelación a la determinación de la procedencia de las solicitudes de lo principal, reposición que fue rechazada, y primer otrosí con apelación subsidiaria que fue concedida por ese Tribunal, por lo que la petición subsidiaria del segundo otrosí perdió eficacia al haberse accedido a una petición anterior a la cual esta apelación del segundo otrosí se encontraba subordinada. 3) Que no existe cuestionamiento respecto de la forma en que la parte recurrente dedujo los recursos de reposición con apelación en subsidio y apelación directa en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 31 de diciembre de 2025 que resolvió la oposición al cumplimiento incidental de la sentencia definitiva. Por su parte la propia recurrente dedujo el recurso de apelación directo en subsidio del recurso de reposición con apelación subsidiaria, lo que hace en “caso de que el tribunal determine que no procede la apelación en subsidio de la reposición”. 4) Que el tribunal de primer grado con fecha 09 de enero de 2026; resolvió los recursos en los siguientes términos: “A lo principal y primer otrosí: Atendido los fundamentos de la resolución que se impugna. No ha lugar. En cuanto a la apelación subsidiaria: Atento a lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la ley 20.886. Concédase el recurso de apelación interpuesto por la solicitante en contra de la resolución de fecha 31 de diciembre de 2025, folio 21, para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, en el solo efecto devolutivo, debiendo elevarse sistémicamente en su oportunidad a la Iltma., Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente.” A su vez, dicho

Fallo

se resuelve: Que, se deja sin efecto lo resuelto con fecha 23 de marzo de 2026, folio 28, y en su lugar se resuelve: A folio 27: Al segundo otrosí de folio 22: No ha lugar por improcedente”. 6) En la forma en que se resolvieron las peticiones de la recurrente, cabe concluir que la “apelación directa” fue deducida bajo la hipótesis de no concederse el recurso de “apelación subsidiaria de la reposición”, circunstancia que resulta improcedente pues los recursos solo pueden ser ejercidos una vez por cada resolución, produciéndose en este caso la caducidad del mismo, ya que fue ejercido en forma subsidiaria. La elección de la forma y oportunidad en que se ejercen los derechos es de exclusiva responsabilidad de quien los interpone, debiendo, por tanto, rechazarse el presente recurso de hecho. Por las consideraciones antes expuestas, y lo previsto en los artículos 181, 186, 188 y siguientes, 203 y 204; del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: Que se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por la abogada KAREN RIVERA ANABALÓN, en contra de la resolución de 26 de marzo de 2026, dictada por el JUZGADO DE LETRAS DE RIO BUENO, que declaró improcedente el recurso de apelación directo deducido a folio 22 de los autos ordinarios Rol C-51-2024 del Tribunal ya indicado. Regístrese y comuníquese al tribunal a quo. N° Civil-385-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece KAREN RIVERA ANABALÓN, abogada, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de marzo de 2026, dictada por el JUZGADO DE LETRAS DE RIO BUENO, tribunal que, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 84 inciso final de Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto providencia

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