SIN INFORMACION

CUCHULA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Macarena Ramírez Cortés, abogada, en representación de don KEVIN FÉLIX CUCHULA SALAZAR, de nacionalidad peruana, domiciliado en calle Arturo Prat N.º 278, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 2600100101009 de fecha 19 de febrero de 2026, mediante la cual declara “no ha lugar solicitud de residencia de persona extranjera que indica y otorga plazo para abandonar el país”, estimando vulneradas las garantías del debido proceso, igualdad ante la ley y libertad ambulatoria establecidas en el artículo 19 N.º 2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República, además del derecho a la protección a la familia consagrado en el artículo 1 de la misma Carta, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución y acogiendo su solicitud de residencia temporal. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción de protección señalando, en síntesis, la existencia de un acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 2600100101009 de fecha 19 de febrero de 2026. Expone como antecedentes de hecho que el amparado ingresó a Chile por paso habilitado el 10 de agosto de 2025, en calidad de turista y con 19 años de edad, con la finalidad de reunirse con su madre, doña Karin Salazar Condezo, y su padrastro, don Rubén Carlos Leonardo Gallardo, quien cuenta con Residencia Definitiva en el país y con quien su madre contrajo matrimonio el año 2019. Señala que, con fecha 18 de noviembre de 2025, el extranjero presentó una solicitud para regularizar su situación migratoria, adjuntando declaración jurada de expensas de su padrastro y certificados de estudios en Perú, con miras a continuar la carrera de derecho en Chile. Sin embargo, la autoridad migratoria rechazó la solicitud declarando que el extranjero registra un ingreso posterior al 11 de febrero de 2022 y, aplicando el artículo 58 de la Ley N.º 21.325, ordenó el abandono del país. En cuanto a los fundamentos de derecho, el recurrente argumenta que la resolución carece de fundamentación lógica y motivación suficiente, vulnerando su garantía de igualdad ante la ley (Art. 19 N.º 2), el debido proceso (Art. 19 N.º 3), y la libertad ambulatoria (Art. 19 N.º 7), al imponer una orden de abandono que limita su capacidad de residir en el país. Denuncia, además, que el Servicio omitió realizar una evaluación bajo un enfoque integral de su situación, ignorando por completo el respeto y protección del núcleo familiar (Art. 1 de la Constitución), ya que su arraigo y sustento económico principal es su padrastro residente definitivo. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene acoger la solicitud de Residencia Temporal de su representado. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, doña María José Astudillo Vásquez, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción de protección en todas sus partes, argumentando la inexistencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales del recurrente. En cuanto a los antecedentes fácticos, confirma que el ciudadano peruano ingresó a Chile el 10 de agosto de 2025 en calidad de turista y que el 18 de noviembre de ese año ingresó su solicitud de residencia temporal bajo el ID 74616423. No obstante, puntualiza que el extranjero adjuntó la cédula de identidad de su padrastro, respecto de quien no acredita tener ninguno de los vínculos taxativamente enumerados en el artículo 12 del Decreto 177, así como certificados de estudios de su país de origen que no cumplen con los requisitos del artículo 13 del mismo reglamento. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que la resolución se dictó con estricto apego a la normativa migratoria. Argume

Fallo

por lo expuesto, al haberse dictado la Resolución Exenta N.º 2600100101009 con estricta sujeción a los antecedentes del solicitante y a la normativa que regula la admisibilidad y subcategorías migratorias, no se advierte la existencia de ningún acto u omisión de carácter ilegal ni arbitrario imputable al Servicio Nacional de Migraciones que haya privado, perturbado o amenazado las garantías fundamentales del actor, por lo que la presente acción tutelar no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Macarena Ramírez Cortés, en representación de don KEVIN FÉLIX CUCHULA SALAZAR, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y comuníquese. Rol 670-2026 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Macarena Ramírez Cortés, abogada, en representación de don KEVIN FÉLIX CUCHULA SALAZAR, de nacionalidad peruana, domiciliado en calle Arturo Prat N.º 278, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que es

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