SIN INFORMACION

ALDAY/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece PAOLA ANDREA ALDAY VELARDE y dedujo recurso de protección en su favor y de sus hijas, Francisca Paola Espinoza Alday y Neymar Alefran Porras Alday, en contra del Servicio Nacional de Vivienda y Urbanismo (Serviu), representada legalmente por Gladys Acuña Rosales, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en impulsar y mantener un procedimiento de restitución del inmueble otorgado con subsidio habitacional, sin haber ponderado debidamente sus descargos, su situación personal, familiar, social y cultural, ni adoptar medidas administrativas proporcionales y razonables destinadas a resguardar los derechos fundamentales de su familia, lo que ha derivado en una orden judicial de desalojo que amenaza las garantías constitucionales de los numerales 1°, 2°, 9° y 24° de la cara Fundamental. Refiere que es madre soltera y que tiene a cargo a sus hijas de 17 y 12 años, la menor de etnia aymara, además de su sobrino de 29 años quien las cuida mientras ella trabaja, lo anterior sumado a que es cuidadora principal de su madre quien conforme al dictamen de la COMPIN N°431 de 30 de noviembre de 2012, presenta un 70% de discapacidad sensorial. Señala que en el año 2020 se le asignó un subsidio habitacional, cuya entrega formal del inmueble aconteció el 29 de diciembre de 2022 y el Servicio efectuó las fiscalizaciones al inmueble, ocasiones en las cuales no se encontraba, sino que solo sus hijas y sobrino, efectuando los respectivos descargos, presentando entre otros certificados de residencia de la junta de vecinos correspondiente. Expone que el 19 de noviembre de 2024, fue notificada de la demanda de reivindicación interpuesta por el Serviu, por lo que concurrió a las dependencias del Servicio, donde se le indicó que debía esperar la visita del receptor judicial y que la única forma de detener el proceso era que se encontrara en el domicilio al momento de dicha visita del ministro de fe. Da cuenta que es que se vio obligada a abandonar sus fuentes laboral

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, se desprende que el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente consiste en la dictación de la resolución de 3 de diciembre 2025 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, que decretó el lanzamiento, previa intimación y notificada por el receptor judicial, en virtud de un juicio de reivindicación interpuesto en su contra que ordenó su restitución, sin ponderar sus descargos, realidad personal, familiar, social y cultural, adoptando medidas desproporcionadas e irracionales en contra de los derechos fundamentales de su núcleo familiar, especialmente de sus hijos. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, no resulta posible transformar la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Magna, en una nueva instancia administrativa que vuelva a revisar, una vez más, un procedimiento reglado que ya se encuentra sometido al imperio del derecho, lo cual pugna con el carácter tutelar y de restablecimiento urgente de derechos constitucionales al que obedece la presente acción constitucional, todo ello alejado de la pretensión del accionante que implica pronunciamientos declarativos de derechos. QUINTO: Que, de esta manera, no se vislumbra en la tramitación del procedimiento algún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario y que conculque las garantías constitucionales alegadas, que requiera de la adopción de una medida cautelar de urgencia como las que se pretenden, por ya estar sujetas al imperio del derecho en sede civil, debiendo necesariamente la acción intentada ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por PAOLA ANDREA ALDAY VELARDE en contra del Servicio Nacional de Vivienda y Urbanismo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece PAOLA ANDREA ALDAY VELARDE y dedujo recurso de protección en su favor y de sus hijas, Francisca Paola Espinoza Alday y Neymar Alefran Porras Alday, en contra del Servicio Nacional de Vivienda y Urbanismo (Serviu), representada legalmente por Gladys Acuña Rosales, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en impulsar y manten

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